SEGOVIA, 27 May. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Segovia recurrirá en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la sentencia de un juzgado contencioso administrativo en la que se afirma que los observadores en los procesos de selección de personal del Consistorio deben recibir retribución por la asistencia a dichos procesos.
Si bien es cierto que la presencia del observador en los tribunales seleccionadores aparece reflejada --a título individual, con voz y sin voto-- en el convenio del personal del Ayuntamiento de Segovia, no se fija en ese documento ningún importe a abonar a esta figura, han detallado fuentes municipales a través de un comunicado recogido por Europa Press.
Además, la Intervención municipal ha subrayado que el Real Decreto que rige las indemnizaciones por razón de servicio no recoge esta figura, mientras sí lo hace de las de presidente, secretario y vocales.
"Al no existir la figura del observador en la normativa, no existe fijación del precio a percibir a través de una disposición de carácter general", ha señalado la Intervención municipal en su argumentario, en el que ha recalcado finalmente que, aunque el abono a esta figura de asistencias busca su justificación en un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 3 de julio de 2012, ese acuerdo "no es una disposición de carácter general".
De esta forma, el Ayuntamiento se acogerá al derecho al recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJ de Castilla y León.