Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos. - EUROPA PRESS - Archivo
VALLADOLID 20 May. (EUROPA PRESS) -
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a un hombre a una pena de 12 años y 10 meses de prisión por un delito de agresión sexual a un menor de 16 años, con penetración bucal e intimidación, cometida en una hamburgusería de la capital.
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima así el recurso interpuesto por la defensa del acusado, que solicitaba la absolución alegando la vulneración de la presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, según la información del Gabinete de Prensa de dicho órgano recogida por Europa Press.
Los hechos validados por el tribunal acontecieron el 7 de septiembre de 2024 en la Plaza Mayor de Valladolid, donde el condenado se aproximó a un menor de 12 años y realizó actos obscenos. Posteriormente, el acusado siguió a la víctima hasta los lavabos de un establecimiento de comida rápida cercano, donde bloqueó la puerta de acceso con su cuerpo para impedir la salida del niño y la entrada de terceros. En ese espacio, el agresor conminó al menor a realizarle una felación, una conducta que cesó temporalmente cuando alguien llamó a la puerta, momento en que obligó al niño a ocultarse en uno de los habitáculos.
La resolución judicial considera acreditada la concurrencia de "intimidación ambiental" en la actuación del condenado y desestima el argumento de la defensa de que no existieron amenazas verbales explícitas ni violencia física directa. El tribunal ha argumentado que el agresor se prevalió de su evidente superioridad física y de edad -30 años frente a los 12 del menor-, además de encerrarlo en un espacio reducido.
Estas circunstancias, unidas al temor manifestado por la víctima de sufrir un daño mayor o ser agredida con un arma, han sido calificadas como plenamente bastantes para anular la voluntad del niño. Además, el TSJ estima que la declaración de la víctima cuenta con plena verosimilitud y persistencia, estando además respaldada por corroboraciones periféricas objetivas.
Entre los elementos de cargo aceptados se encuentran los testimonios de dos personas que presenciaron los actos obscenos previos en la plaza, las grabaciones de las cámaras de seguridad que registraron el acceso conjunto a la zona de baños y los informes psicológicos que describen el fuerte impacto emocional sufrido por el menor. El hecho de que la prueba biológica resultara negativa no ha impedido el fallo, dada la contundencia y coherencia del relato del niño.
Además de la pena de privación de libertad, la sentencia confirmada incluye la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto directo con menores de edad por un periodo de 10 años por encima de la pena de prisión. Asimismo, al condenado se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante siete años tras su salida de la cárcel, la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños causados, el abono de 101,41 euros al SACYL por la asistencia médica prestada y el pago de las costas procesales.