Condenan a un bar de Calella a pagar a la SGAE por usar la televisión para ambientar el local

Actualizado: lunes, 13 septiembre 2010 21:26

Deberá pagar dos cuotas distintas

BARCELONA, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado al propietario del bar 'Tío Pepe' de Calella (Barcelona) a pagar 1.443,02 euros a la SGAE por utilizar la música de su televisor para amenizar el local.

El propietario del bar recurrió la sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona --que le condenaba a pagar dos cuotas distintas--, por falta de legitimación de las pruebas presentadas por la sociedad sobre quién era la persona que explotaba el local. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado el recurso y ha confirmado la sentencia del mercantil.

Según el alto tribunal, "el informe de detective acompañado de la demanda de autos" hacía constar que el establecimiento era explotado por el empresario demandante.

Además, apunta que el juzgado entregó una citación judicial dirigida inicialmente a Suministres i Aliments Mau S.L. --cuyo administrador era codemandado hasta que la SGAE descubrió que había fallecido diez años atrás-- en la dirección 'Valldebanador, 2, Tío Pepe'. Citación recogida por un empleado del propietario. Para el juez, este punto no ha sido desvirtuado por demandante.

Asimismo, el propietario esgrimía que, si bien la cuota en concepto de 'utilización por repertorio por medio de aparato receptor de televisión' era "el único concepto a repercutir por la SGAE", el concepto que corresponde a la 'utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio', era "inadecuado".

El texto del juez refleja la explicación de la SGAE, que afirma que ambos epígrafes no constituyen dos conceptos alternativos, sino que el primero integra el concepto general --por el uso del repertorio de pequeño derecho por medio de cualquier aparato-- y el segundo añade la utilización específica del receptor.

Además, considera que el demandante no deslegitima las pruebas presentadas por la SGAE --declaraciones de testigos y fotografías-- que demuestran que se trata de un bar ambivalente --bar en horario diurno y local de copas en horario nocturno--.

Por todo ello, la sentencia obliga al propietario a pagar la primera cuota por el aparto receptor de televisión que asciende a 14,02 euros mensuales en 2006 y 14,40 en 2007 y a pagar por el concepto del carácter necesario de la explotación del local, que se computa a partir de la superficie del mismo y que asciende a 87,59 euros mensuales en 2006 y a 87,59 euros por los meses de 2007.

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