Condenan al ICS por una operación de hemorroides que obliga a un hombre a llevar pañales de por vida

Actualizado: jueves, 24 febrero 2011 13:00

BARCELONA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar 200.000 euros a un hombre que fue operado erróneamente de unas hemorroides que acabaron por causarle una incontinencia fecal severa que le obliga a llevar pañales de forma perpetua.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que J.J.A.R., que fue operado en el Hospital Joan XXIII de Tarragona en marzo de 2006, sufre desde entonces un trastorno digestivo "con defecaciones diarias espontáneas", según ha informado el Defensor del Paciente, que ha actuado como parte demandante en el juicio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció en 2007 la incapacidad laboral permanente del paciente, algo que ratificó el Juzgado Social número 1 de Tarragona en 2008, ya que además de la imposibilidad de hacer vida normal la intervención derivó en "un trastorno de ansiedad generalizada".

La operación quirúrgica incluía el corte de tres paquetes venosos dilatados que provocaban las hemorroides, pero durante la intervención "se pellizcó inadvertidamente el músculo esfinteriano interno y en la sección de la hemorroide se seccionó el músculo".

El cirujano pellizcó también el tejido por donde circulaba el pequeño nervio que se ramifica para dar sensibilidad al esfínter externo, por lo que el corte seccionó el nervio y desde entonces el hombre no es capaz de controlar el ritmo de sus deposiciones, con el agravante de que el paciente fue enviado a casa tras la intervención con la certeza del hospital de que todo había salido según lo previsto.

El centro médico no practicó el estudio anatomipatológico de las partes extirpadas, recoge asimismo la sentencia, porque el recipiente que se remitió "solo contenía formol", y no hacerlo evitó descubrir que entre las venas extirpadas había también tejido muscular.

PERIPLO POSTOPERATORIO

El juez considera también probado que el paciente recibió al menos dos visitas postoperatorias en su domicilio durante los dos meses posteriores a la intervención, y en ambas se señaló que presentaba una "buena evolución" sin incidencias, por lo que se le dio el alta.

A partir de ese momento, el hombre inició visitas a su médico de familia, que le remitió al servicio de cirugía para la realización de diversas pruebas que documentaron que, aunque en un principio sufrió estreñimiento, las heridas de la operación derivaron en una incontinencia fecal permanente.

La sentencia estima en parte el recurso del Defensor del Paciente, aunque contra la misma cabe la posibilidad de interponer un recuso de apelación.