Expertos recomiendan pactar la modalidad de registro horario con los comités de empresa

Expertos recomiendan pactar la modalidad de registro horario con los comités de empresa
UAO CEU
Publicado: viernes, 31 mayo 2019 15:04

Dicen que "no se puede obligar al trabajador a que preste sus medios privados para el registro"

BARCELONA, 31 May. (EUROPA PRESS) -

Expertos en el ámbito laboral han recomendado a las empresas pactar con los comités de trabajadores la modalidad de registro horario para cumplir con esta obligación, y el Inspector del Trabajo y la Seguridad Social Antonio Benavides ha visto fundamental que la empresa "clarifique qué es jornada laboral".

Lo ha recomendado al intervenir en la jornada 'Compliance laboral: obligación de registro horario y compatibilidad con las nuevas formas de trabajo', organizada por Grant Thornton en la Universitat Abat Oliba CEU (UAO CEU), ha explicado la universidad en un comunicado este viernes.

Benavides ha afirmado que la nueva redacción del 34.9 del Estatuto de los Trabajadores conlleva dos novedades fundamentales: establece un contenido mínimo con la necesidad de registrar la entrada y la salida, y posibilita pactar el mecanismo de registro con la representación de los trabajadores, lo que recomienda para que la modalidad quede "blindada frente a la interpretación de la Administración".

El experto ha observado que la obligación reside en la ley y el contrato laboral "marca la aplicabilidad", y ha relatado situaciones particulares, como los casos de descentralización de la producción en los que la obligación de registrar la jornada debe asumirla la empresa contratista o subcontratista.

En el caso de las Empresas de Trabajo Temporal, el criterio del Ministerio es que la obligación de llevar el registro recae sobre la empresa usuario, sobre lo que el ponente discrepa porque, tratándose de una obligación orientada al control de la jornada y con repercusión sobre las cotizaciones sociales, el obligado debería ser la ETT, que es quien se hace cargo de estas cuotas, ha dicho.

En el caso de optar por registros digitales, Benavides ha advertido de que han de ser respetuosos con los derechos recogidos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y en función del derecho a la desconexión digital, "no se puede obligar al trabajador a que preste sus medios privados para hacer el registro", como sería su móvil personal, ante lo que puede negarse.

Respecto a los sistemas que comporten una geolocalización, ha señalado que es necesario tener presente que "el sistema sólo podrá estar operativo durante la jornada laboral", y ha añadido que la sanción máxima por no realizar el registro horario es de 6.250 euros, una cantidad que ve insignificante.

MESA REDONDA

En la jornada se ha celebrado también una mesa redonda en la que han participado el director del Área Laboral de Grant Thornton, David García, y la asociada senior de esta misma área, Alba Lladó.

García David ha explicado que "la norma que establece el registro diario de la jornada es de aplicación generalizada a cualquier trabajador que preste servicios para una empresa al de una relación laboral de carácter ordinario", excluyéndose solamente aquellas relaciones laborales que tengan una regulación específica como altos directivos y empleados del hogar.

Lladó ha explicado que ve importante "elaborar la oportuna política empresarial de tiempo de trabajo, así como en su caso de desconexión digital, a fin de evitar así discrepancias interpretativas", antes de aplicar el registro.

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