Multa de 120 euros al portavoz del sindicato mantero por venta ambulante en Barcelona

Juicio al portavoz del Sindicato de Manteros de Barcelona L.Sarr y a seis más
Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 17 enero 2019 16:07

   La Audiencia descarta que formara parte de una organización

   BARCELONA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona ha condenado al portavoz del sindicato de manteros de Barcelona, Mamaru Lamine Sarr, y otras cuatro personas por un delito contra la propiedad industrial, por vender en el top manta, a una multa de 120 euros --menos uno que deberá pagar 240, al ser reincidente--, y rechaza expulsarle tal como pedía la Fiscalía.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal absuelve a otras dos personas que estaban en el piso de la calle Calbria donde la Policía incautó productos de top manta como bolsos, zapatillas, camisetas y gafas de sol, al no haber participado en la venta, y también descarta su expulsión.

   A los cinco condenados, el tribunal también les obliga a indemnizar a las marcas que sufrieron un perjuicio a raíz de la actividad de venta irregular.

   En los hechos probados, la sentencia recoge que en vigilancias policiales el 12, 13, 14, 15 y 18 de julio de 2016, se tuvo conocimiento de que los acusados vivían en un piso en Barcelona donde se almacenaban réplicas de bolsos, gafas, camisetas y equipamientos de fútbol de marcas de lujo conocidas, así como logotipos sueltos de algunas.

   Estos materiales estaban destinados a ser vendidos en la vía pública por estas personas que los habían adquirido de forma individualizada en los varios almacenes de Badalona (Barcelona), que almacenan y suministran este material importado.

NO HAY ORGANIZACIÓN

   El tribunal considera que en el juicio no se han logrado pruebas suficientes para "sostener que haya una organización, un reparto de papeles, una economía común y una mínima dirección por parte de alguno de ellos sobre los demás".

   Del análisis del material incautado, se llega a la conclusión de que "en ningún caso los elementos analizados que constan como dudosos llevan ni los embalajes ni los envoltorios ni las etiquetas propias de las marcas, ni las zapatillas, que son obligatorias por la normativa", y los logotipos no reúnen las condiciones de calidad.

   En el juicio, el portavoz del sindicato aseguró que solo vendía camisetas cuya marca ya estaba puesta y que no formaban parte de ninguna organización, sino que trabaja por su cuenta.

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