BARCELONA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso contencioso-administrativo presentado por el Col·legi de Periodistes de Catalunya y varios profesionales del sector contra la obligación de que los medios públicos notifiquen a la Junta electoral sus planes de cobertura de la información política en este periodo, la previsión de debates y el tiempo dedicado a cada partido en función de los últimos resultados electorales.
Concretamente, la demanda de los periodistas solicitaba al Tribunal Supremo que anulase dos artículos de la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central sobre la interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, según recuerda la sentencia.
La misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya desestimó en octubre de 2009 otra demanda, presentada entonces por el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia, la Asociación de Prensa de Madrid y el propio Col·legi de Periodistes de Catalunya contra el sometimiento de los medios de comunicación públicos a criterios de tiempo para la información política antes de las elecciones.