Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España) - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
BARCELONA, 29 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de febrero de 2022, que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano (MPGM) para la mejora urbanística y ambiental de los barrios de Gràcia de Barcelona, que ha declarado nula, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El recurso fue presentado por la Associació de Promotors i Constructors d'Edificis de Catalunya, la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, el Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, el Col·legi Oficial d'Agents de la Propietat Immobiliaria de Barcelona i Provincia y la Associació d'Agents Immobiliaris de Catalunya.
Los recurrentes alegaban que la MPGM era nula por su inviabilidad financiera y de sostenibilidad económica, y consideraban que la Memoria Social no tenía en cuenta el análisis de la ordenación propuesta en relación a los colectivos sociales que requieren de una atención específica, como son las personas mayores.
También argumentaron que en su elaboración y aprobación se había prescindido del trámite de consulta pública, que las medidas propuestas en el artículo 9.2 son contrarias al ordenamiento jurídico por imponer cargas singulares a los propietarios sin la preceptiva indemnización, y que la regulación contendida en el artículo 10.3 de las normas urbanísticas de la modificación son nulas.
Por su parte, tanto la Generalitat como el Ayuntamiento de Barcelona en su respuesta a la demanda alegaron la "inexistencia" de los motivos impugnados por los recurrentes y solicitaron la desestimación del recurso interpuesto.
LA SENTENCIA
El tribunal desestima el motivo referente a la Memoria Social, que contiene una evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género, así como respecto a los colectivos sociales que requieren atención específica, pero sobre la insuficiencia del estudio económico financiero da la razón a los recurrentes y concluye una "inviabilidad económica" de la MPGM.
Contra esta sentencia se puede presentar un recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.