El TSJC ratifica la primera prisión permanente revisable de Catalunya

Faana del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Faana del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 2 julio 2019 18:55

Es a un vecino de Castellar condenado por abusar y asesinar a una mujer en 2015

CASTELLAR DEL VALLS (BARCELONA), 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Barcelona el pasado marzo, siendo la primera de Catalunya, para un vecino de Castellar del Valls (Barcelona), condenado por abusar sexualmente y asesinar con alevosía a una mujer.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC ha desestimado las alegaciones presentadas por el acusado que, entre otras, ha solicitado celebrar un nuevo juicio en la Audiencia con un "tribunal profesional o subsidiariamente con un nuevo tribunal del jurado" y se le absolviera de abuso sexual por insuficiencia probatoria y ausencia de argumentación.

Los hechos se remontan al 19 de diciembre de 2015, cuando celebraban en casa del acusado, juntamente con la víctima y otros amigos, el cumpleaños de ésta, y todos habían estado consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, que continuó en casa del preso y entre las 8 y las 18.17 horas penetró a la víctima aprovechando que "carecía de toda capacidad de oponer resistencia" por la ingesta previa de alcohol, anfetaminas y ansiolíticos, por esta razón se le aplicó como atenuante.

Posteriormente, la estranguló hasta matarla a causa de una insuficiencia respiratoria, mientras que la víctima "carecía de cualquier posibilidad de realizar una defensa eficaz".

DESEO DE RELACIONES SEXUALES

La resolución del TSJC ha precisado que el acusado mostró "deseo de mantener relaciones sexuales", cuando después de dejar al grupo de amigos en una gasolinera cercana a su casa --sobre las ocho de la mañana--, donde dormía la víctima, a uno de ellos le pidió preservativos.

Asimismo, se ha fijado que por "por daño moral" deberá indemnizar con 50.000 euros más intereses a cada una de las partes perjudicadas por la muerte.