Gracias al programa de Exención de Visado, los españoles pueden tramitar su autorización de viaje a Estados Unidos de manera sencilla, fácil y cómoda desde su propia casa.
Estados Unidos siempre ha sido un sitio turístico muy cotizado, por sus sitios emblemáticos y su cultura. El principal limitante para viajar a ese país es el requerimiento del visado autorizado por el consulado americano. Sin embargo, gracias al Programa de Exención de Visa, se permite a los ciudadanos de 38 países elegibles (España incluido) la entrada a EE. UU. por medio de la autorización del ESTA, también conocido como el Sistema Electrónico de Autorización de viaje.
El procedimiento para solicitar ESTA es mucho más sencillo que solicitar un visado ante el consulado, ya que su trámite se puede realizar de forma online, de manera sencilla y cómodamente desde casa.
El ESTA es válido por dos años consecutivos o hasta que la fecha en que su pasaporte expire, lo que suceda primero. Un visitante podrá viajar a EE.UU. con fines turísticos o motivos de negocio, de forma repetida, con hasta 90 días por estancia dentro del periodo de validez de estos dos años.
La solicitud del ESTA se puede tramitar a través del Portal del Gobierno de Estados Unidos, llenando el cuestionario con los datos que se soliciten y pagando la tasa de procesamiento del Gobierno. No obstante, si la información otorgada no es correcta o está incompleta, esto podría causar preguntas, retrasos y, potencialmente, un rechazo de la solicitud; es por ello que siempre es recomendable utilizar los servicios de una agencia externa donde se otorgue la asistencia y asesoramiento del requerimiento, además que este tipo de servicio cuenta con personal especializado para realizar las tareas administrativas y lograr que la solicitud sea aprobada.
Una vez enviada la petición del ESTA, la respuesta de su aceptación se recibirá en un periodo no superior a 72 horas. El usuario podrá encontrarse con tres posibles respuestas: autorización aprobada, autorización pendiente o autorización denegada.
En el caso que la solicitud esté en estado “pendiente”, el usuario tendrá que ir verificando su estado de forma periódica, dado que el Gobierno aún estará revisando la información facilitada.
En el caso que la solicitud esté en estado “denegado”, no significará que el usuario no pueda viajar. En este caso deberá tramitar un visado en la embajada o consulado más cercano.
Por Redacción / PR Press