Absueltos los acusados del caso Castor del delito contra el medio ambiente

Archivo - Los acusados en el jucio de Castor entrando en los juzgados
Archivo - Los acusados en el jucio de Castor entrando en los juzgados - Paco Poyato - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 30 noviembre 2021 20:43

CASTELLÓ, 30 Nov. (EUROPA PRESS) - -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, los que fueran en el momento de los hechos directivos de la empresa Escal UGS, adjudicataria del proyecto Castor, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales del que fueron acusados, así como a la propia mercantil.

   Concretamente, la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, absuelve a los dos acusados y a la empresa del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, con ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico por el que venían acusados, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles derivadas del delito, y declara de oficio las costas procesales.

   El juicio comenzó el 8 de octubre. La acusación pública solicitaba una petición para cada uno de los dos directivos acusados de 6 años de prisión y 15.600 euros de multa, aunque eliminó en la calificación el riesgo catrastrófico, al considerar que no había quedado acreditado; mientras que las defensan pidieron la libre absolución tanto de los acusados como de la mercantil.

   Por su parte, un total de 123 afectados por los terremotos provocados por el proyecto Castor reclamaban a la empresa concesionaria Escal UGS, SL -participada mayoritariamante por ACS- y a los dos directivos un total de 1.845.000 euros por los daños morales producidos por la "ola de pánico" generalizado que se produjo a consecuencia de los 552 seísmos que se detectaron en las poblaciones afectadas, según informó el despacho de abogados BCV Lex, que representaba a la asociación de afectados Aplaca.

   La sentencia indica como probado que Escal UGS, de la que era presidente del Consejo de Administración Recaredo del Potro y consejero delegado José Luis Martínez Dalmau, promovió la construcción y explotación de un depósito subterráneo de gas natural  en un antiguo yacimiento petrolífero ubicado en el subsuelo a 22 kilómetros de la costa de Vinaròs (Castellón).

TRAMITACIÓN

   La tramitación administrativa de aprobación del proyecto Castor se inició en 1996 con un Real Decreto por el que se concedió a la entidad España Canadá Resources Inc (ECRI) el permiso de investigación denominado 'Castor', el cual fue cedido a la mercantilESCAL UGS SL en el año 2003. El depósito de gas Castor, con un volumen de almacenamiento total de 1*9 BNm3 de gas natural estaba destinado a cubrir el 30 por ciento del consumo diario de gas en España en caso de emergencia.

   La Sala señala que Escal UGS SL llevó a cabo, a través de diversas compañías especializadas de referencia en el sector nacional e internacional, diversos estudios geológicos, sísmicos y geomecánicos sobre la seguridad del proyecto Castor, que llevaron al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) a emitir un informe en el que concluyó que la geometría, situación y extensión del almacén quedaban bien definidas con los resultados presentados en la memoria de solicitud de concesión de explotación 'Castor'.

   Además, se indicaba que la estructura 'Castor' se entendía apta para el almacenamiento de gas natural en las condiciones técnicas de operación descritas en la Memoria Técnica presentada por Escal para la solicitud de explotación y que las propuestas presentadas por Escal respecto de controles técnicos tanto durante el proceso de llenado como durante el régimen de explotación del almacenamiento se estiman procedentes, tras lo que el Consejo de Ministros otorgó a Escal la concesión de la explotación del almacenamiento subterráneo de gas natural 'Castor' por un período de treinta años prorrogable a otros diez.

   Entre el 14 de junio y el 17 de septiembre de 2013, Escal UGS SL llevó a cabo las tres primeras fases de inyección previstas, con el inicio de las actividades de inyección del denominado 'gas colchón'.

   El día 10 de septiembre de 2013, a las 10.30 horas, elObservatorio del Ebro informó a Escal UGS SL sobre una serie de terremotos muy cerca de la Plataforma, y a las 12.14 horas del mismo día mandó un correo electrónico a la mercantil comunicando los sismos detectados en los días anteriores, situándolos a 10 kilómetros de Castor.

   El 10 de septiembre, el acusado Recaredo del Potro comunicó la aparición de la microsismicidad probablemente ligada a la inyección a las autoridades y, un día después, se paralizó la inyección de gas por motivos técnicos, y se registraron 19 eventos, siendo el de mayor magnitud de 2,33. El 12 de septiembre Escal UGS SL retomó la inyección de gas y el Observatorio del Ebro comunicó un aumento del número de terremotos con respecto a días anteriores.

   Ese mismo día, Escal UGS SL rebajó el caudal de inyección y, un día más tarde, el Observatorio del Ebro recomendó la detención de la inyección o bajar los caudales a niveles de las últimas inyecciones que no inducieron sismicidad. El 17 de septiembre cesó la inyección de gas y el 26 de septiembre la Dirección General de Política Energética y de Minas de acordó la suspensión de las actividades deinyección.

MOVIMIENTO SÍSMICOS

   La sentencia apunta que los movimientos sísmicos ocurridos tuvieron magnitudes e intensidades poco relevantes, pues de la totalidad de los eventos sísmicos sólo quince seísmos fueron sentidos por la población con una intensidad máxima que no excedió de III en la Escala EMS-98, sin que ninguno de ellos superara la magnitud de 4.2, los cuales no afectaron a las personas, a los bienes, ni al medio ambiente, tampoco a las instalaciones del almacenamiento de gas 'Castor'.

   Según argumenta la Sala, la empresa acusada y sus representantes han observado la normativa vigente en materia de almacenamientos de gas natural, respetando los términos de las autorizaciones administrativas y los parámetros operativos preestablecidos, siendo sometida a continuos análisis realizados desde la Administración central y otras instituciones públicas, e incluso a los que laempresa ha ordenado sobre su propia actividad conforme al estado de la ciencia en aquel momento, con el resultado que obra y que no erapredecible entonces, de los que no resulta ni la contravención a lanormativa en materia de protección de medio ambiente, ni la producción de un peligro grave que como peligro concreto constituye el resultado de la acción típica.

   Además, destaca que resulta plenamente demostrado que EscalUGS SL, a pesar de la inexigencia normativa de la realización de unestudio específico sobre la peligrosidad sísmica relacionada con lasoperaciones de inyección de gas, llevó a cabo diversos estudios paracaracterizar las estructuras geológicas del entorno y para descartar que la actividad de inyección de gas natural pudiera provocar riesgos geológicos de relevancia.

   También indica la sentencia que ya en el marco de las operaciones de inyección, merece destacarse que hasta tres empresas externas diferentes realizaron un seguimiento de las operaciones de inyección, supervisadas por los técnicos designados y auditadas presencialmente por dichos técnicos.

   La Sala concluye que resulta debidamente justificado que el proyecto Castor había tenido en cuenta y respetaba el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional, así como que Escal UGS SL llevó a cabo diversos estudios para caracterizar las estructuras geológicas del entorno y para descartar que laactividad de inyección de gas natural pudiera provocar riesgos geológicos de relevancia.

   Aclara que había implantado un sofisticado sistema de monitorización sísmica y que su proyecto había sido validado por la Administración cuyos funcionarios actuaron diligentemente al informar y resolver sobre la corrección del proyecto, por lo que es claro que Escal UGS SL y sus representantes habían cumplido con la normativa ambiental aplicable al momento de los hechos.