Archivo - El exconseller y exdiputado 'popular' en Les Corts, Rafael Blasco, sale de la Audiencia Provincial en la Ciudad de la Justicia, durante el juicio - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALNCIA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha condenado a ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público al exconseller de Solidaridad y Ciudadanía con el PP, Rafael Blasco, por prevaricación en la causa de los amaños para los contratos informáticos en la Conselleria que dirigió, entre los años 2008 y 2011. La sala, en cambio, le ha absuelto de los delitos de fraude en la administración y tráfico de influencias de los que le acusaban fiscal y acusaciones.
Asimismo, el tribunal ha condenado a otros dos exaltos cargos del Consell --la exsecretaria general de la Conselleria Agustina Sanjuán; y el exjefe del servicio de Informática de Solidaridad Javier Murcia-- y al empresario Augusto César Tauroni a dos años y un mes de inhabilitación para cargo público, al tener en cuenta la atenuante muy cualificada de confesión, por el mismo delito.
Los tres reconocieron los hechos en la vista, que se celebró en julio, y alcanzaron un acuerdo de conformidad que implicaba un año de prisión, que finalmente se ha quedado en inhabilitación dado que el tribunal no validó esas conformidades y las defensas pidieron subsidiariamente la absolución al final del juicio. La sala, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha valorado la prueba en su conjunto dado que Blasco negó haber cometido ningún delito y pidió que siguiera el juicio.
Los hechos se remontan a los años 2008 a 2011, en relación con una serie de contratos informáticos para el desarrollo del Portal del Inmigrante, Portal de la Ciudadanía, herramientas de participación ciudadana y para el control telemático de la gestión de escuelas de acogida, entre otros.
"PLENA CONCIENCIA"
La sala, que ha rechazado la petición de Blasco de nulidad de una serie de autos que autorizaron las entradas y registros de las que se derivó finalmente esta causa, considera que existió prevaricación porque los acusados tenían "plena conciencia" de que cómo se iban a realizar las adjudicaciones de las contrataciones en "una persistente conducta en tal sentido, eludiendo en los sucesivos contratos públicos todo elemento que perturbara el fin marcado".
Los hechos probados no son, sin embargo, constitutivos de fraude a la Administración porque "sólo se ha acreditado la elaboración de un plan para contratar a determinada empresa que reúna unos determinados requisitos especiales que la revisten de garantía respecto a su responsabilidad de actuación" y que esta, a su vez, subcontratara con Tauroni, pero no hubo sobrecoste ni un efectivo perjuicio patrimonial.
La sala entiende que no existe prueba pericial ni de otra naturaleza practicada en el juicio que acredite que el precio de cada contrato "fuera excesivo en relación a otros" firmados por otras empresas en casos similares, y que no responda al "coste real y efectivo del servicio prestado en cada caso".
Tampoco entiende que hubo tráfico de influencias porque se ha acreditado una "relación personal" entre Blasco y Tauroni, desde antes de ser conseller de Inmigración, y una relación jerárquica en relación con los otros dos, pero no se ha probado que "concurriera esa presión moral específica para conseguir doblegar la voluntad del sujeto pasivo en cada caso".
"No se evidencia con la sola constatación de dichas relaciones personales y laborales, que se hubieren realizado actos de presión eficaz por los acusados sobre los que tenía relación de superioridad ni entre los acusados unidos por una amistad previa", concluye.
HECHOS PROBADOS
Según considera probado la sala, Tauroni era socio único, o junto a otras personas, de determinadas sociedades en la etapa de Blasco como conseller. Y este último ordenó a Sanjuán, a quien le correspondían las contrataciones, que "hicieran lo que fuera necesario" para que las firmas del empresario llevaran a cabo los servicios de informática que la Conselleria necesitaba, "sabiendo que las mismas carecían de los requisitos legales necesarios para licitar en la contratación pública, y en concreto por carencia de código de patrimonio; orden que se mantuvo durante dichos años".
Para ello, Sanjuán informó a Javier Murcia y acordaron, con la "anuencia" de Tauroni, que se llevaría a cabo una "simulación de concurso de empresas" que reunieran las exigencias legales para ser contratadas por la Administración Pública, conociendo de antemano cuál de ellas iba la adjudicataria, así como que ésta ya tendría subrogados los servicios a ejecutar, a fecha de la aceptación de la contratación, a la empresa que el empresario hubiera designado para cada proyecto, y que era la que finalmente llevaría a cabo la totalidad del proyecto contratado, reservándose la adjudicataria un porcentaje del precio de la contratación pública.
De este modo, se elaboraron una serie de expedientes administrativos que "dieron forma" a la estrategia ideada, simulando la participación de grandes empresas, incluso con invitaciones pactadas previamente por los acusados emitidas por la citada Consellería, los pliegos de condiciones, informes oficiales, etc.
Como "instrumento formal de legalidad", se eligió el procedimiento de Contratación Centralizada a través de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía, mediante empresas adheridas a la central de compras del Estado y que contaban con los códigos de Patrimonio con las que Tauroni convino la subcontratación de los servicios adjudicados en favor de una de sus mercantiles, que carecía de ellos.
Tauroni se encargó de contactar con las citadas empresas y las seleccionaba para que, previamente, la Administración las invitase a participar en el concurso con otras, cuyas ofertas se sabía que no iban a ser aceptadas por la administración.
Para la adjudicación de otros contratos de menor cuantía, los acusados utilizaron el procedimiento negociado sin publicidad, que permitía la invitación de tan solo tres empresas, contactando asimismo Tauroni con la empresa elegida para resultar adjudicataria, con la que convenía la subcontratación de los servicios adjudicados a favor de una de sus empresas. Tauroni se encargó también de negociar con la Administración las condiciones económicas que debían salir a concurso.
La sala absuelve al resto de mercantiles a las que se contrató, en la causa como partícipes a título lucrativo, al haber retirado la acusación contra ellas fiscal y acusaciones.
Blasco ya ha sido condenado por las piezas 1, 2 y 3 del conocido caso Cooperación, relativas al desvío de ayudas a ONGs y al proyecto fallido para la construcción de Haití. Salió de prisión con tercer grado a principios de 2019 por la condena de seis años y medio de la pieza 1.