VALENCIA 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
El sindicado CCOO ha pedido a la Conselleria de Sanidad la aplicación de dos sentencias del Tribunal Supremo sobre los derechos de los trabajadores, en concreto a disfrutar de las vacaciones aún después de finalizar el año natural, si previamente a las fechas asignadas el trabajador iniciase una situación de incapacidad temporal, y también a la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto "natural, normal y sin problemas".
CCOO, que en un comunicado ha señalado que la Conselleria no ha aplicado estas dos sentencias de 2009, ha explicado que en el caso del fallo sobre la capacidad del trabajador a disfrutar de las vacaciones aún después de finalizar el año natural, el TS entiende que el pleno derecho a las vacaciones "únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".
En este sentido, añade que no es más que la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20.01.2009 que establece que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, al cual no pueden establecerse excepciones.
Así, si un trabajador se ha encontrado en situación de baja durante todo el período de disfrute de las vacaciones, no se puede impedir su disfrute posterior, incluso en el año siguiente, o la compensación económica en el caso de que finalice la relación laboral, ya que supondría la vulneración del derecho.
La otra sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de abril de 2009, establece, a propósito de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto natural, normal y sin problemas, que basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta.
En este sentido, explica que, aunque el parto no merece tal calificativo, a efectos hospitalarios el ingreso de la madre es como el de cualquier enfermo patológico, teniendo por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos.
Según el fallo, lo contrario implicaría discriminar por razón de su sexo a la mujer que es hospitalizada para parir, al denegarle la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin sufrir merma salarial.
El sindicato señala que esta sentencia "rectifica", además, una anterior en la que se había mantenido que el permiso por hospitalización sólo contemplaba la hospitalización por enfermedad y no la hospitalización por parto.
Con esta nueva doctrina del Tribunal Supremo "se pone fin a una discriminación de la mujer trabajadora que se veía privada de la atención de familiares por un elemento consustancial a su condición biológica como es la maternidad".
"Esperamos que la Conselleria de Sanidad atienda la solicitud de CCOO para la aplicación de estos derechos reconocidos y evite una innecesaria y costosa judicialización de unas cuestiones que ya están resueltas por la doctrina del Tribunal Supremo".