Condenan a tres años de cárcel a una red que simulaba recoger naranjas y generó un perjuicio de 750.000€ a una empresa

Naranjas de la Comunitat Valenciana
GVA
Actualizado: sábado, 9 mayo 2015 12:31

VALENCIA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la pena de tres años de cárcel a una red que simulaba recoger naranjas en diferentes campos y durante varias campañas y que generó un perjuicio económico de 750.000 euros a una mercantil que compraba el producto.

En concreto, el tribunal condena a tres personas, cabecillas de la red, a tres años de prisión por un delito continuado de estafa con la circunstancia de atenuante de dilaciones indebidas; mientras que fija otro año y tres meses de cárcel a dos acusados más como cooperadores necesarios del mismo delito. Los cabecillas deberán indemnizar a la mercantil estafada con 749.192,32 euros por las nóminas indebidamente satisfechas y 79.493 euros por cuotas indebidamente abonadas a la Seguridad Social.

En total, en este procedimiento había 34 procesados, y tanto el ministerio fiscal como la acusación particular --ejercida por el letrado Manolo Mata-- solicitaron la condena de la mayoría de ellos por falsedad en documento y estafa.

Entre los acusados se encontraba un hombre que trabajó como jefe de campo de la mercantil estafada, ubicada en la localidad valenciana de Miramar, desde la temporada 2000/2001 hasta diciembre de 2005. Su principal labor era la de abastecer de fruta al almacén. Como consecuencia, actuaba de único enlace entre los collidors (recolectores), controladores y corredores y la oficina de administración de la mercantil en la que se elaboraban las nóminas de los trabajadores.

Los otros supuestos cabecillas de la red eran una mujer vinculada a la mercantil como empresaria encargada de transportar los cítricos recolectados a los almacenes de la misma; y un hombre, esposo de ésta, que fue capataz de una colla de 22 collidors o recogedores de naranja de la entidad.

El resto de acusados estuvieron contratados por la mercantil como collidors y, algunos de ellos, como capataces de la empresa --dedicada a la compra, recolección, comercialización y exportación de la fruta y, en particular, de diversas variedades de naranja--.

CONTRATACIÓN Y PAGOS

La contratación de trabajadores por parte de la empresa se realizaba de modo y manera que cuando se trataba de empleados contratados a instancia o petición de los cabecillas de la red, no se exigía la comparecencia personal del empleado para firmar el contrato de trabajo y se admitía que la documentación necesaria para contratarle fuera entregada a la empresa por los procesados.

Una vez firmado el contrato de trabajo, para que el trabajador continuara como empleado de la empresa en temporadas sucesivas a aquélla en la que había sido contratado, solo se exigía que el capataz de la cuadrilla lo comunicara al departamento de personal, sin que fuera necesaria ninguna comparecencia personal del trabajador en las dependencias de la entidad.

Así, durante las campañas 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, los acusados cabecillas se encargaron de que se elaboraran listas de collidors, compuestas por el resto de procesados en este procedimiento, en las que se declaraba que habían trabajado en determinados campos recolectando naranjas, cuando la realidad era que, o bien no había acudido nadie a cortar cítricos a ese campo, o bien había acudido otra cuadrilla distinta.

El resto de procesados --distintos a los cabecillas- facilitaron sus datos para ser contratos por la mercantil como supuestos trabajadores y fueron dados de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa. Esta abonó mediante transferencia a las cuentas corrientes indicadas en la documentación entregada a la empresa al tramitar la contratación, abiertas a nombre de los trabajadores, los salarios correspondientes. Dichos importes eran retirados de manera inmediata a su ingreso por persona o personas autorizadas para efectuar los reintegros o que tenían en su poder tarjetas de débito que permitían la extracción desde cajeros automáticos.

Las listas de coger y acarreos fueron elaboradas y presentadas ante la administración de la mercantil, a sabiendas de que no se correspondían con trabajos realmente realizados, pero de que la administración admitía dichas listas visadas por los controladores a cargo de uno de los cabecillas de la trama.

Así, el plan urdido por la red permitía que la empresa abonara en concepto de salario cantidades por trabajos no realizados, al haberse generado la apariencia documental --mediante la elaboración de las listas de coger y acarreos correspondientes a fechas y cuadrillas-- de que dichas cantidades eran debidas.

La suma de las cantidades abonadas por la mercantil por trabajos no realizados asciende a un total de 749.192,32 euros por las nóminas indebidamente satisfechas y 79.493 por cantidades abonadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por los días abonados en concepto de salario y que no se corresponden con trabajos realmente hechos. La mercantil interpuso querella por estos hechos en enero de 2006, mientras que el juicio se celebró en octubre de 2014, ocho años después. Por este motivo se han apreciado las dilaciones indebidas.