El Consell aprueba el decreto de ayudas a autónomos y aplazamiento de impuestos

Un decreto posterior detallará cuándo y cómo se podrán pedir las ayudas

Europa Press C. Valenciana
Publicado: viernes, 27 marzo 2020 14:21

VALNCIA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell ha aprobado este viernes el Decreto Ley de Medidas Urgentes de Apoyo Económico y Financiero a los trabajadores autónomos y de carácter tributario para hacer frente al impacto del coronavirus, que contempla ayudas de hasta 1.500 euros para los negocios que hayan tenido que cerrar, créditos al 0% de interés para dar liquidez a empresas y el aplazamiento de impuestos que dependen de la administración autonómica.

El objetivo es minimizar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma en el ámbito de la Comunitat Valenciana, según ha explicado la portavoz y vicepresidenta, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno.

En concreto, la Consellería de Economía, a través de un Decreto que publicará próximamente, ofrecerá subvenciones directas a autónomos que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana en alguno de los sectores afectados por la crisis del Covid-19.

Preguntada sobre a partir de qué día se podrán solicitar esas ayudas a autónomos, cómo se hará y cuándo comenzarían a cobrar, OLtra ha explicado que otro decreto concretará el trámite administrativo y detallará todas esas cuestiones.

Las ayudas serán tramitadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y ascenderán a 1.500 euros en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar, y a 750 euros para los que, no habiendo sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma. Se prevé destinar 57,5 millones de euros a estas subvenciones.

Otro de los pilares imprescindibles sobre los que van a pilotar gran parte de las nuevas medidas contenidas en este Decreto es el Institut Valenci de Finances (IVF). Para la Generalitat es "esencial que las empresas valencianas dispongan de liquidez para hacer frente a sus pagos con regularidad, garantizando así el consumo de las familias cuyos ingresos corrientes dependen de ellas y manteniendo a su vez la estabilidad financiera del tejido productivo".

Por ello, el IVF se convierte en herramienta fundamental para la articulación de nuevas medidas de liquidez financiera que afectan tanto a los créditos directos como al otorgamiento de avales, labor que realiza Afín-SGR Comunitat Valenciana.

Va a aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Afín-SGR Comunitat Valenciana un total de 17 millones de euros para que esta entidad pueda reforzar la labor de prestación de avales que viene desarrollando. Además, va a adoptar medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos ya concedidos por la entidad y va a modificar las condiciones de sus líneas de financiación bonificadas para que, además de ir dirigidas a la financiación de proyectos de inversión, también puedan cubrir necesidades de liquidez ligadas a la reposición de capital circulante.

Podrá otorgar a los titulares de sus préstamos una bonificación de hasta el 30% del capital y puede igualmente bonificar el coste de los avales otorgados por entidades financieras a autónomos con domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

IMPUESTOS AUTONÓMICOS

Entre las medidas de carácter tributario recogidas en el decreto destaca la ampliación, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado alarma, de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los de los Tributos sobre el Juego, que hayan finalizado durante la vigencia de este estado de alarma.

Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resultan afectados.

La Agncia Tributria Valenciana, dependiente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, pretende con esta medida evitar a los ciudadanos desplazamientos a las sedes tributarias para llevar a cabo el pago de estos tributos. Se pretende, además, "aliviar la carga impositiva de los ciudadanos durante el mes posterior a la finalización de la vigencia del estado de alarma".

Asimismo, se bonificará en el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto por el cual se declara el estado de alarma, hasta la fecha de finalización de la vigencia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER

También se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la obligación del arrendatario de tener que presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para obtener la deducción autonómica en la declaración de la renta por arrendamiento de la vivienda habitual.

A partir de ahora, los ciudadanos podrán beneficiarse de la deducción sin tener que presentar obligatoriamente esa autoliquidación.

CONTRATOS RELACIONADOS CON EL COVID

Asimismo, según el decreto ley aprobado por el Consell, se aplicará la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Generalitat o sus organismos públicos y entidades de derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consell para hacer frente al Covid-19.

El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se podrá realizar a justificar sin que sea de aplicación lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorización del titular de la conselleria competente en su respectivo ámbito, los libramientos podrán alcanzar hasta el 100% del gasto. Dicha autorización deberá comunicarse de forma inmediata al titular de Hacienda.

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