El Consell aprueba el proyecto de ley que permitirá a senadores participar en los plenos con voz pero sin voto

Actualizado: viernes, 9 abril 2010 17:52

VALENCIA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consell aprobó hoy, con el visto bueno del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat, el Proyecto de Ley de Designación de Senadores en Representación de la Comunitat Valenciana, que permitirá a estos parlamentarios asistir al Pleno y a las Comisiones de la Cámara, con voz pero sin voto.

Así lo indicó hoy la portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, quien aclaró que estos senadores "no tendrán un turno ordinario de palabra, es decir, no es un turno previsto como los propios diputados de la Cámara", dijo.

De esta manera, los senadores "tendrán voz y podrán intervenir cuando así lo acuerde la presidenta de las Corts, en su moderación del debate, pero es de forma extraordinaria y la forma en que se hará efectiva su participación se precisará en la ley o en el posterior desarrollo de la misma", aseveró.

Los candidatos a senadores territoriales tendrán que comparecer en las Corts para que dejen constancia de sus méritos y den a conocer su trayectoria. La Cámara Alta tiene 56 senadores elegidos por los parlamentos autonómicos y la Comunitat, con cinco, es la cuarta con mayor representatividad por este procedimiento.

Esta comparecencia es el punto esencial de la reforma que se ajusta al renovado marco estatutario de la Comunitat. La comparecencia será pública y los miembros de la comisión podrán solicitar de los candidatos cuantas explicaciones y aclaraciones precisen sobre su formación académica, trayectoria profesional o política o los méritos alegados en su currículo, así como inquirir acerca de sus puntos de vista sobre aquellas cuestiones de relevancia para la Comunitat de las que pudieran haber de conocer en su condición de senadores.

Esta ley, impulsada desde la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, también regula de manera más pormenorizada las comparecencias de los senadores en las Corts. En el nuevo texto se permite la comparecencia a petición de las comisiones, a solicitud de los grupos parlamentarios, o a petición propia. En la actualidad tan sólo es factible la comparecencia a solicitud de las comisiones.

VOTACIÓN SECRETA

La normativa también fija el procedimiento de votación para ser elegido senador. La votación será secreta y en papeleta, y cada diputado podrá votar a tantos candidatos como senadores vayan a ser designados por las Corts.

Además, se establece el sistema para determinar el número de senadores que corresponde a cada grupo parlamentario de las Corts, y el procedimiento para efectuar propuestas de candidaturas, condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad, sustitución y comparecencia de los Senadores. El nuevo texto también aclara que las vacantes que se produzcan serán cubiertas, en todo caso, atendiendo a las propuestas del Grupo Parlamentario que propuso al senador que tenga que sustituirse.

Se establece el plazo de 30 días siguientes a la fecha de constitución de las Corts, para que la Mesa de la Cámara determine el número de senadores que hayan de ser designados en representación de la Comunitat.

Del mismo modo, con el escrito de propuesta de candidaturas, se acompañará además, un currículum detallado de cada uno de los candidatos y sus suplentes, en el que se especificarán los méritos profesionales y el resto de circunstancias que se consideren relevantes para valorar su idoneidad para el cargo. Las propuestas, con los documentos y los currículos, se trasladarán inmediatamente a los grupos parlamentarios.

Además, se introduce un nuevo artículo sobre la Comparecencia Previa, que tiene carácter obligatorio. La no presentación dará lugar a la exclusión en el procedimiento de designación. Los grupos parlamentarios podrán formular las observaciones que estimen necesarias sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio del cargo. Estas sesiones de comparecencia serán siempre públicas. Por último, se posibilita a los senadores designados en representación de la Comunitat para poder asistir al Pleno y a las Comisiones de la Cámara, con voz pero sin voto.