El Consell sancionará avisos falsos al 112, practicar deportes de riesgo con preemergencia y causar incendios forestales

Trabajos de recuperación en un incendio, en imagen de archivo.
GVA
Actualizado: martes, 28 enero 2014 11:06

VALENCIA, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto por el que se regula el procedimiento para la repercusión de costes de movilización de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria de Gobernación y Justicia de forma negligente o intencionada. Entre otras, prevé sanciones por avisos falsos al 112, practicar deportes de riesgo con preemergencia o causar incendios forestales intencionados o por negligencia.

En un comunicado, la Generalitat señala que las medidas previstas en el decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell "tienen un sentido puramente preventivo y disuasorio y persiguen combatir los comportamientos maliciosos y negligentes". En este sentido, especifica que las indemnizaciones se aplicarán de manera ponderada.

Esa norma recoge una serie de supuestos de infracciones a la Ley de 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias que consisten en comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos esenciales de intervención o bien en realizar actos dolosos, negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las Consellerias competentes en protección civil y medio ambiente que también movilicen los recursos esenciales de intervención.

Los infractores, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan, deberán abonar el coste que haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención como indemnización por daños y perjuicios.

Así, prevé sanciones por avisos ficticios al teléfono '112 Comunitat Valenciana' con el consiguiente desplazamiento de medios o el desarrollo de una actividad recreativa de riesgo en zona prohibida, como el baño en pantanos en los que esté señalizado; la movilización de recursos por la práctica de una actividad deportiva de riesgo como el barranquismo en situaciones meteorológicas de alerta naranja o roja y por tanto preemergencia o cualquier evento deportivo, como una carrera de vehículos a motor que no disponga de Plan de Autoprotección y que cause un incendio forestal.

"NECESIDAD DE REINTRODUCIR MEDIDAS CONTUNDENTES"

Desde Generalitat indican que "el ejemplo más ilustrativo sobre la necesidad de reintroducir medidas contundentes que fomenten la prevención y la concienciación" son los incendios forestales, ya que más de un 70 por ciento de los mismos son a causa de la intencionalidad o la negligencia del hombre.

Las sanciones se aplicarán de forma ponderada en función de la gravedad de la situación de la emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el riesgo que haya comportado para los servicios de intervención en la resolución de la misma como figura en el artículo 82 de la Ley de 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, independientemente de la sanción que proceda.

ENTRE 9.000 Y 26.000 EUROS DIARIOS POR INCENDIOS

En concreto, las sanciones ponderadas por causar un incendio pueden oscilar entre 9.000 euros en un incendio que se extingue a las pocas horas y más de 26.000 euros en un incendio forestal en el que los medios de extinción trabajan todo un día.

No obstante, las mismas fuentes precisan que las cantidades no son fijas, sino que dependen de muchos factores como los medios que intervienen o de la duración del incendio, entre otros.