VALENCIA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
El abogado del hombre condenado por el conocido 'crimen de la maleta' en el barrio valenciano de Benimaclet ha pedido que se revise la pena de su cliente al alegar que en el momento en el que cometió los hechos sufría un trastorno de personalidad. Por su parte, la defensa de la acusada --pareja del hombre-- ha reclamado su absolución por la no participación en el homicidio y el ministerio público que se desestimen ambos requerimientos.
Los letrados han realizado estas peticiones en la presentación de sus recursos contra la sentencia del 22 de septiembre de 2010, que condenaba a sus clientes a la pena de 12 años y medio de cárcel por un delito de homicidio. Lo han hecho ante el tribunal de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El suceso tuvo lugar el 20 de enero de 2009, cuando los dos acusados --según consta como probado en la sentencia-- atacaron con una navaja y un punzón a la víctima, con la que convivían, ya que era pareja sentimental de la hija de la mujer. Posteriormente, le ataron, le metieron en una maleta y lo abandonaron en un descampado, a unos 400 metros de su vivienda. Se da la circunstancia de que el acusado había tenido una relación con la hija de su pareja --la acusada--, con quien tiene una hija pequeña.
En su declaración ante un jurado popular, el acusado reconoció el homicidio aunque aseguró que lo había cometido "en defensa propia", mientras que la mujer negó su implicación en los hechos. Pese a ello, el jurado les condenó. Contra esta resolución, sus abogados interpusieron un recurso que hoy ha sido expuesto ante el TSJCV.
En él, ambos letrados han solicitado en primer lugar la nulidad de la sentencia. Y, en el caso en que no se considere oportuno, el letrado del acusado ha pedido que se condene a su cliente a la pena mínima, es decir, a 10 años de cárcel; mientras que la abogada de ella ha requerido la absolución.
Para pedir la rebaja de la pena, el abogado del hombre ha defendido que su cliente tenía en el momento de los hechos sus capacidades mentales mermadas, ya que sufría un trastorno de la personalidad. Como consecuencia de su estado, "cualquier situación de ira que quiera controlar, se le desborda", según ha dicho. Ha indicado que esta circunstancia se debería haber tenido en cuenta por parte del jurado popular como atenuante, lo que habría provocado una rebaja en la pena de hasta los 10 años de prisión.
Junto a este argumento, el letrado se ha referido --como también ha hecho la otra abogada-- al quebrantamiento de garantías procesales por el hecho de incorporar a la causa la primera declaración que hizo el acusado ante la Policía tras cometer los hechos, en la que reconoció el crimen y afirmó que su compañera sentimental lo había presenciado pero que le había dado una crisis de ansiedad.
Según han comentado las defensas, esta declaración "no es sumarial" y "no puede incorporarse al procedimiento". En las siguientes, efectuadas ante el juez y en la vista, el hombre negó la participación de la mujer en el homicidio.
Además, ambos han negado que en este caso --al contrario de lo que se expone en la sentencia-- haya habido abuso de superioridad, puesto que "no hubo una situación de desequilibrio de fuerza y la víctima no tenía minorizada su defensa". Mantienen que sólo hubo un agresor y que la víctima también se defendió con un cuchillo.
Por otro lado, han aludido a la vulneración del principio de presunción de inocencia. Sobre este aspecto, la letrada de la acusada ha puntualizado que no existen suficientes pruebas de cargo contra ella, ni huellas ni restos de AND que la relacionen con el crimen.
Frente a ello, el ministerio fiscal ha solicitado la desestimación de los recursos presentados por las defensas al dar por válidas las primeras declaraciones que hizo el acusado ante la Policía, y ha recordado que éstas no fueron impugnadas a lo largo de todo el procedimiento.
Asimismo, ha indicado que hubo una "evidente" situación de ventaja por parte de los acusados hacia la víctima, quienes esperaron a que ésta estuviera sola en la casa para atacarle. Así, "queda probado el agravante de abuso de superioridad". Respecto a la vulneración de la presunción de inocencia estima que no existe porque había suficiente prueba de cargo para condenarles.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El fiscal ha aprovechado la vista para pedir que la responsabilidad civil impuesta al acusado, que ascendía a 260.000 euros, fuera compartida también por la acusada. Sin embargo, los letrados se han negado en base a que esta solicitud se debería haber efectuado antes, en el momento del juicio. "Aquello que no se ha pedido, no se puede pedir ahora", han dicho.