La Generalitat publica la orden de permiso retribuido para que los trabajadores puedan ir a votar

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EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 20 mayo 2014 11:24

VALENCIA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes la orden de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso retribuido a cargo de la empresa, para los trabajadores que no disfruten de descanso semanal el día 25 de mayo a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

Sin embargo, en el caso de trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

Así, la concesión del permiso para aquellos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas; para los que coincida en cuatro o más horas y menos de seis, tendrán un permiso retribuido de tres horas; aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas tendrán permiso retribuido de cuatro horas.

En este sentido, regula que cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. Además, corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Por otro lado, señala que los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 25 de mayo no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, o sean interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Asimismo, esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 25 de mayo.

Del mismo modo, quienes acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Y, si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Finalmente, advierte de que las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, "sirviendo como justificación adecuada".

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