El juez confirma la ampliación de la imputación al administrador de NOTEC

Actualizado: lunes, 24 octubre 2011 22:13

VALENCIA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, Vicente Ríos, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la defensa de NOTEC y ha confirmado su decisión de imputar en el caso Emarsa al administrador único de esta compañía.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado, además, admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el auto de ampliación de la imputación y dispone la formación de una pieza separada que se encabezará con el testimonio del auto recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma y subsidiario de apelación y de la presente resolución. El magistrado da cinco días para formular las alegaciones y, en su caso, presentar documentos justificativos de sus peticiones.

En el auto, se explica que el recurso de reforma debe ser desestimado porque las alegaciones efectuadas por la defensa "no alteran ni desvirtúan los fundamentos jurídicos de la resolución objeto del recurso.

El ministerio Fiscal se opone a la petición de la defensa que se funda en la existencia de una relación contractual válida entre NOTEC y Emarsa. El Fiscal señala que en este proceso "no se trata de valorar si la relación jurídica entre las partes se constituyó de forma ajustada a las leyes".

"Lo que ha provocado que el recurrente adquiera la condición de imputado en este proceso es la ejecución de este contrato en cuanto que existen indicios para considerar" que la ejecución de dicho contrato "ha podido ser ficticia" y que "se han podido estar facturando servicios que realmente no han sido prestados" por NOTEC en "connivencia" con Emarsa, señala el ministerio Público; una alegación que comparte el instructor.

Dichos indicios, sigue, se desprenden del informe emitido por los liquidadores y técnicos de la Emshi, en el que se ponen en conocomiento que las empresas NOTEC y Pintergreen "habrían estado facturando por el servicio de secado solar de lodos, cuando en realidad dicho servicio no se había prestado, ya que lo que hacía realmente era un servicio aplicado a la agricultura".

En este sentido, apunta que las empresas encargadas del tratamiento de lodos "se limitaba a transportarlos a determinadas fincas sin llevar a cabo ninguna otra actividad".

Por ello, considera el instructor que debe investigarse la relación entre Emarsa y NOTEC a principios de 2008, cuando "no existe evidencia" de que se hallaran vinculada por relación contractual alguna. A pesar de ello, hay facturas fechadas en febrero de ese año.

Asimismo, el instructor no tiene evidencia de que hasta diciembre de 2008 se firmara un contrato entre ambas empresas para el tratamiento de lodos y, sin embargo, en 2008 NOTEC "ya factura la gestión de lodos".

No tiene evidencia tampoco de que Emarsa y NOTEC suscribieran contrato alguno con posterioridad al citado de 200 de diciembre de 2008, sino hasta que se firma el contrato de prestación de servicios el 29 de mayo de 2009 para el secado de lodos. Sin embargo, continua, ya en 2008 hay facturas para la gestión, transporte, aplicación agrícola y secado solar de lodos de la depuradora de Pinedo (Valencia).

"Surge pues la duda acerca de la relación contractual existente y que permitía a NOTEC girar facturas por los conceptos señalados" y que supusieron en 2008 un montante de dos millones de euros. En la documentación del caso se señala, además, que fue la empresa Adobs Organics la encargada de realizar las tareas anteriormente expuestas.

Igualmente, se plantean "múltiples dudas" acerca de la relación entre Emarsa y NOTEC en los ejercicios 2009 y 2010, ya que en 2010 las empresas encargadas del tratamiento de lodos --entre ellas Emarsa-- facturaron 2.706,61 toneladas de lodos más de las que efectivamente salieron de la plata depuradora.