La jueza de la dana rechaza un peritaje informático sobre el móvil de Feijóo que pedía una acusación

Vuleve a denegar una petición para que declare Rufián por el trozo de cuera que mostró a Pradas en su comparecencia en el Congreso

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, a su salida del congreso para declarar ante la jueza de la dana por videoconferencia, a 9 de enero de 2026, en Madrid (España).
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, a su salida del congreso para declarar ante la jueza de la dana por videoconferencia, a 9 de enero de 2026, en Madrid (España). - Gustavo Valiente - Europa Press
Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 12 enero 2026 16:28

VALÈNCIA, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado en un auto realizar un peritaje informático sobre el móvil del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, que declaró el pasado viernes como testigo en la causa.

De esta forma deniega la práctica de este diligencia que había solicitado la acusación popular que ejerce Liberum, que pedía la realización de un peritaje informático que acreditara el verdadero contenido de la prueba aportada por Feijóo --acta notarial sobre sus mensajes con el 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón el 29 de octubre de 2024-- y una verificación de la integridad de la base de datos msgstore.db (detección de borrados/inserciones), el análisis de metadatos y dispositivos vinculados, así como la constatación con los pantallazos aportados.

La acusación argumentaba que su petición se fundamentaba "en la búsqueda de la verdad, pese a que no existe ánimo de atribuir ningún ilícito, ni de presumir ningún atisbo de mala voluntad por parte del testigo" y añadía que el acta notarial "solo da fe de visibilidad" y no constituye una "certificación de la autenticidad, integridad o autoría material del contenido de los mensajes".

Sin embargo, la magistrada señala que en la resolución en la que se ofrecía al testigo la posibilidad de aportar sus mensajes "partía de un principio esencial que se ha expresado en previas resoluciones en casos similares: la voluntariedad" y añade que, tras este ofrecimiento, Feijóo aportó dos actas notariales con sus mensajes.

La jueza rechaza la petición de Liberum por el derecho al secreto de las comunicaciones a lo que agrega que la petición "no se ajusta en ningún caso" a la regulación prevista en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan el acceso a la información de instrumentos de comunicación, en este caso el teléfono móvil de Feijóo.

Así, indica que la prueba "no es pertinente porque una injerencia en el secreto de las comunicaciones solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos", como se establece en la Lecrim, y respecto de los presuntos responsables de delitos. En cualquier caso, "resulta contradictorio no atribuir ningún atisbo de mala voluntad para seguidamente, en lo que se califica de la búsqueda de la verdad, realizar una pericial que disipe cualquier manipulación en el hilo de la conversación".

"Se parte siempre como presupuesto de que se trate de un investigado, no de un testigo como es el caso del Sr. Alberto Núñez Feijóo, lo que supone descartar dicha petición de raíz. En ningún caso procede dicha petición, ni existe la posibilidad de fundamentarla", tal y como exige la ley.

RECHAZA CITAR A RUFIÁN

Por otro lado, en otro auto, la magistrada vuelve a reiterar la improcedencia de citar a declarar a los familiares de una niña de nacionalidad china de once años fallecida el 29O y de llamar a declarar como testigo el portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián, para que explicara cómo, cuándo y dónde se le entregó un fragmento de cuerda ----al que se agarró la menor que finalmente murió-- que el político mostró en la cámara baja durante la comparecencia de la exconsellera de Interior Salomé Pradas, investigada en el procedimiento.

La jueza reprocha que esta parte --la acusación particular que fue expulsada del procedimiento y a la que la Audiencia ordenó readmitir-- "no desiste de dicha petición" pese a la expresa oposición de los familiares de la víctima. "El padecimiento y muerte de la menor, el dolor de su familia y las circunstancias de su fallecimiento son ampliamente conocidos", apunta, y añade que la familia no necesita que se les cite otra vez ni tampoco debe explicar ni ellos ni Rufián por qué el trozo de cuerda se encontraba en poder del diputado.

"Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye la prueba del fallecimiento de (...), ya que su cuerpo fue encontrado, ni de la forma en que falleció. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, quien resultó lesionada. Pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla", recalca la magistrada, que inciden en que los padres de la niña "padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben. No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido".

RECHAZA LA NULIDAD

Por otro lado, la magistrada rechaza en otro auto la solicitud de declaración de nulidad de las actuaciones que pedía esta misma acusación particular. En este caso, justifica que esa nulidad, como señala el fiscal, no se ajusta "a ninguna de las causas" previstas en la ley y recalca que el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que reintegraba a esa representación en el procedimiento tampoco realizó ningún tipo de pronunciamiento en este sentido.

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