La jueza rechaza pronunciarse sobre la programación de conciertos en la Ciudad de Les Arts que pedía CACSA

Señala que solo puede hacerlo a petición de los vecinos y que es la administración la que debe comprobar que se respete el nivel de ruido

Archivo - Imagen de archivo de la 10ª edición del Festival de Les Arts
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Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 26 mayo 2026 12:09

VALÈNCIA, 26 May. (EUROPA PRESS) -

La plaza número 8 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València ha declarado que no ha lugar al incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía de la Generalitat en relación con la programación de conciertos y eventos musicales en el recinto de la Ciutat de Les Arts i Les Ciències (CACSA) y la ambientación de la Terraza Umbracle y señala en un auto que, en este momento procesal, solo podría pronunciarse sobre la ejecución provisional ante la solicitud de sus beneficiarios, es decir, los vecinos que promovieron la demanda.

Así lo señala en una resolución --avanzada por Levante-EMV-- tras la petición de CACSA, a través de la Abogacía de la Generalitat, para que declarara que la programación de conciertos y eventos musicales prevista en el recinto exterior podía mantenerse, así como la ambientación de la Terraza Umbracle, "y que todos los promotores de los festivales y dirección de la Terraza Umbracle acrediten previamente a su celebración o inicio de actividad, en sede judicial, los medios técnicos y el procedimiento de control del ruido adoptado".

Sin embargo, la jueza indica que no ha lugar a esta petición y subraya que, en este momento procesal, "solo cabría pronunciarse sobre la ejecución provisional de la sentencia ante la solicitud de sus beneficiarios, para evitar que pudieran producirse situaciones irreversibles que pusieran comprometer la ejecución definitiva, es decir, cuando la administración no hubiera adoptado las medidas necesarias para imposibilitar la violación de los derechos fundamentales de los demandantes".

"Por tanto, no cabe declaración alguna" sobre esa petición, concluye, al tiempo que recuerda que es a la administración "a la que corresponde comprobar que se respeten en todo momento dichos niveles de inmisión sonora y los demás parámetros necesarios para evitar la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la sentencia".

La jueza explica que las sentencias que no han adquirido firmeza por encontrarse pendientes de recurso de apelación o casación son ejecutables provisionalmente como norma general, "si lo piden las partes favorecidas" por la resolución, salvo que la ejecución provisional "sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación".

Por ello, subraya que no se trata de ponderar los intereses en conflicto, sino de determinar "si la situación que se crea con la ejecución provisional es irreversible o genera un perjuicio de difícil reparación", una doctrina que está "en consonancia con la presunción de veracidad y acierto que ha de atribuirse a las resoluciones judiciales dictadas en la instancia".

De todo ello se desprende que, en este momento, "solo cabría pronunciarse sobre la ejecución provisional de la sentencia, ante la solicitud de sus beneficiarios, para evitar que pudieran producirse situaciones irreversibles que pusieran comprometer la ejecución definitiva, es decir, cuando la administración no hubiera adoptado las medidas necesarias para imposibilitar la violación de los derechos fundamentales de los demandantes".

Por otra parte, recalca que el Ayuntamiento de València "plantea diversas cuestiones sobre la competencia para dejar sin efecto o revocar la autorización de la actividad cuestionada, reubicación de los eventos o actuaciones y sobre la potestad sancionadora, que solo podrán ser objeto de respuesta, en su caso, si se interesa la ejecución provisional de la sentencia por parte de los beneficiarios, o mediante el oportuno incidente de ejecución cuando la sentencia sea firme".

SENTENCIA DE MARZO

La situación deriva de una sentencia del pasado mes de marzo en la que el juzgado ha estimado la demanda de vecinos de dos edificios de viviendas de la avenida Profesor López Piñero de la ciudad, frente al recinto de CACSA donde se celebran los conciertos, en la que se ordenó al Ayuntamiento que adoptara las medidas necesarias para evitar que el ruido de los festivales y de la terraza de l'Umbracle, vulneren el derecho fundamental a la intimidad y la integridad moral, inclusive la revocación de autorizaciones o reubicación de eventos o actividades.

Como consecuencia de ese fallo, varios festivales programados en CACSA han cambiado su ubicación: I Love Reggaeton y Love the 90's se han mudado al estadio Ciutat de València o el BigSound a la localidad de Torrent.

Por otra parte, y ante la apertura de la terraza de L'Umbracle, el pasado 24 de abril, CACSA advirtió a la empresa gestora de la discoteca que debía suspender "cualquier actividad musical en la terraza que incumpla la normativa acústica", en cumplimiento de la sentencia.

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