El reglamento de gestión urbanística establece reservas para VPO en los programas urbanísticos

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: martes, 13 junio 2006 15:59

VALENCIA 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La conselleria de Territorio y Vivienda ha establecido en el nuevo Reglamento de Gestión Territorial y Urbanística unos porcentajes mínimos de reserva de suelo para la construcción de viviendas protegidas, "con el objetivo de que todos los municipios dispongan un mínimo de suelo para VPO", según informó hoy el titular de este departamento, Esteban González Pons.

El conseller de Territorio y Vivienda explicó en un comunicado que, con carácter subsidiario y mientras el Plan General no cuente con el Estudio de necesidades de vivienda que exige la Ley Urbanística Valenciana (LUV), se establece este porcentaje de reserva de suelo para vivienda protegida, de acuerdo con el incremento de población previsto en el planeamiento.

Según la conselleria, estas reservas fijadas como mínimas en el nuevo Reglamento de Gestión Territorial y Urbanística podrán ser incrementadas por decisión del Pleno del Ayuntamiento.

En caso de que el Plan General no cuente con un Estudio de vivienda protegida, el porcentaje de reserva de suelo para VPO que exigirá la conselleria de Territorio y Vivienda en el término municipal de Valencia será del 40 por ciento sobre cada programa urbanístico y de un 30 por ciento en los términos municipales de Alicante y Castellón. En el resto de municipios de la Comunitat Valenciana, el porcentaje oscila entre el 10 por ciento (en municipios con menos de 2.000 habitantes) y el 25 por ciento sobre cada programa urbanístico.

Esteban González Pons explicó que para aplicar estas reservas mínimas de suelo, la conselleria de Territorio y Vivienda ha tenido en cuenta la situación del mercado inmobiliario residencial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, para la fijación de los porcentajes se han establecido unas zonas en relación con la asignación de los municipios a zonas geográficas de conformidad con lo establecido en el Plan de la Vivienda.

El Reglamento de Gestión Territorial y Urbanística establece que las reservas mínimas se aplican al suelo urbanizable y en su caso al suelo urbano que deba ser desarrollado mediante Planes de Reforma Interior, mientras los Planes Generales Vigentes no se adapten a la Ley Urbanística Valenciana (LUV).

Para justificar el efectivo cumplimiento del porcentaje de reserva de suelo establecido en el municipio, el Ayuntamiento aportará a la conselleria de Territorio y Vivienda un informe en el que se identifique en Plan General Vigente y los suelos reservados para hacer efectivo lo establecido en el Reglamento de Gestión Territorial y Urbanística.

González Pons afirmó que la nueva Ley Urbanística Valenciana exige para la aprobación de un Plan General la presentación de un Estudio con las necesidades de VPO del municipio así como la localización de las mismas.

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