Actualizado: domingo, 19 agosto 2012 19:50

ALICANTE, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a una mujer hospitalizada en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy (Alicante) a la que se practicó por error una intervención quirúrgica programada para su compañera de habitación que le provocó lesiones en un hombro.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en noviembre de 2004, cuando la denunciante ingresó en el centro hospitalario para ser intervenida de tumoraciones intestinales. Días después de ser operada, y tras un postoperatorio sin complicaciones, fue trasladada por error a quirófano para cogerle una vía central que debía practicársele a su compañera de habitación.

Los facultativos trataron de cogerle una vía central, para lo que le pincharon en el hombro izquierdo, aunque desistieron y devolvieron a la paciente a su cuarto, causándole importantes lesiones en el hombro que afectan a su movilidad.

Además, un día más tarde una enfermera trató de ponerle --nuevamente por error-- un enema, aunque la denunciante se negó, al considerar que no era lógico tras haber sido operada y habérsele extirpado una parte del intestino y la trompa ovárica derecha.

Por estos hechos, la afectada interpuso una denuncia por vía penal en marzo de 2005 que fue sobreseída de manera provisional al considerarse que, aunque los hechos son constitutivos de infracción penal, no había motivos lógicos y suficientes para atribuir su comisión a una persona determinada.

En el proceso contencioso-administrativo, la Conselleria de Sanidad alega que estos hechos no presentan los requisitos necesarios para que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que aunque queda demostrado que a la paciente se le intentó canalizar por error una vía central --error reconocido por el jefe del servicio de anestesia del hospital--, no se puede establecer como causa de la lesión, al comenzar a sufrir la mujer el dolor cinco días después de la intervención , entre otros motivos. Al mismo tiempo, defiende que la actuación del personal sanitario "en todo momento ha sido correcta".

EXISTIÓ MALA PRAXIS

El tribunal considera en la sentencia que los hechos suponen una mala praxis y hace valer el informe del forense, emitido en el marco de las diligencias previas, en el que "consta expresamente que la mujer no manifestaba patología física anterior en relación con las lesiones objeto de estudio".

A su juicio, "queda acreditado que a raíz de dicho hecho se manifestó la patología", por lo que estima el recurso y fija la indemnización en 30.000 euros, cantidad no obstante inferior a los 150.000 euros que solicitaba la paciente.