El Síndic pide a Sanidad que aclare si incluirá a los Técnicos de Emergencias en el Registro de Profesionales

Imagen de una ambulancia de la Conselleria de Sanidad
Imagen de una ambulancia de la Conselleria de Sanidad - EUROPA PRESS
Publicado: domingo, 18 agosto 2019 12:50

VALNCIA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que "dé respuesta expresa y directa" al escrito de queja de la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias, en el que solicita la inclusión inmediata de los Técnicos de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana en el Registro de Profesionales Sanitarios.

Esta asociación presentó un escrito el 16 de junio de 2018 a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria en el que solicitaba que se modifiquen las categorías del personal para que "se ajusten a la titulación real de cada uno y cumpla con la legislación vigente".

La conselleria, tras dos requerimientos formulados el pasado 16 de abril y el 28 de mayo, dio traslado del informe de la Dirección General de Recursos Humanos, recuerda que la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias fue creada en el artículo 9 del Decreto de 7 de junio de 2013.

Por su parte, el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunidad Valenciana fue creado y regulado por el Decreto 25/2009, de 13 de febrero del Consell y en el anexo no se incluye la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Sin embargo, la Conselleria alega que dado que el Registro de Profesionales Sanitarios de esta Comunitat fue creado con el fin de constituir la base de los datos autonómicos, para su remisión al Registro Estatal de Profesionales Sanitarias, que no ha entrado en vigor, en el momento en que por parte del Ministerio se determine la necesidad de incorporar a estos profesionales, se procederá a su inclusión, "a la mayor brevedad posible".

No obstante, la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias, presentó un escrito de alegaciones el pasado 3 de junio manifestando su discrepancia con el contenido de este informe.

Al respecto, el Síndic ha recordado que la administración está "obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación" y que esta respuesta expresa, por otra parte, ha de producirse en plazo.

Además, ha señalado que "la falta de respuesta, en base a cualquier razón, supone vulnerar un derecho básico de los ciudadanos y, por tanto, objetivo básico de esta institución".

En esta línea, ha apuntado que esta respuesta "expresa debe resolver e informar sobre la totalidad de las cuestiones alegadas", permitiendo así, desde una posición conocida de la administración, "ejercer el derecho a la legítima defensa de sus intereses, claramente vulnerados por el silencio de la Administración, en términos de eficacia".

Por todo ello, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que "dé respuesta expresa y directa al escrito del promotor de la queja de fecha".