El Síndic sugiere a Educación que adopte medidas para garantizar "una educación de calidad" ante las bajas de docentes

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Europa Press
Actualizado: sábado, 14 abril 2012 14:04

VALENCIA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges en la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha sugerido a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que adopte "cuantas medidas sean necesarias" para garantizar, en los casos de bajas o ausencias continuadas y habituales del profesorado en un centro educativo determinado, "el derecho a una educación de calidad de los alumnos, minimizando el impacto negativo que en ellos pudieran tener estas situaciones, como consecuencia del cambio continuo de docente y de los periodos sin docencia".

Cholbi realiza esta sugerencia, consultada por Europa Press, a raíz de una queja formulada por la madre de un alumno de un IES de Valencia, en la que aseguraba que una profesora de Educación Física se encontraba de baja desde el pasado mes de diciembre. No obstante, la Conselleria de Educación, en su escrito dirigido al Síndic, explicaba que el pasado mes de marzo se publicó la convocatoria de su plaza, por lo que ya está cubierta.

El defensor del pueblo valenciano señala en su recomendación que el genérico derecho a la educación está integrado "por un haz o pluralidad de derechos, entre los que destaca, frente a todos, el derecho que se reconoce a todas las personas a recibir una prestación educacional que favorezca el libre desarrollo de la personalidad".

Al respecto, indica que, para ello, "resulta innegable la extrema importancia que para la consecución de la misma adquiere la cobertura de las bajas o ausencias del profesorado". Según el Síndic de Greuges, el problema que plantean las bajas o ausencias del profesorado "se halla estrechamente vinculado al previo y más trascendental problema de la calidad de la educación".

EVITAR "VACÍOS EDUCATIVOS"

Así, subraya que es "evidente" que "la consecución de una educación de calidad requiere, ante todo, que la vacante generada por un profesor que causa una situación de baja sea cubierta inmediatamente, de manera que, en la medida de las posibilidades organizativas, no exista un periodo de tiempo de 'vacío educativo'" o que, en caso de existir, "ésta presente la menor duración posible", puntualiza.

En este sentido, destaca que la administración educativa "no se puede contentar con garantizar tan sólo la cobertura de las bajas del profesorado", sino que en aquellos casos en los que las situaciones de baja o ausencia sean reiteradas y habituales, "el esfuerzo desplegado debe ir encaminado a evitar los efectos perjudiciales que el cambio continuo del profesorado y la pérdida habitual de horas lectivas pudiera generar en la educación de los alumnos".

José Cholbi hace hincapié en que cuando en un centro educativo las bajas son continuas, la administración implicada, en sus distintas instancias "debe hallarse en condiciones de asegurar, en el marco de la discontinuidad provocada por esta situación, la mayor continuidad posible en el proceso formativo, a través de una adecuada gestión organizativa de los recursos a su alcance".

Asimismo, añade que, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, "todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad", y aclara que "los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares".

Del mismo modo, el Síndic apunta que la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que "los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza".