VALENCIA 3 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso interpuesto contra el PP del municipio valenciano de L'Eliana por utilizar el término "enchufismo" respecto al puesto de trabajo de la coordinadora de la alcaldía, y dejarlo por escrito en el 'Boletín Popular' y en la página web www.elianapp.es. La Sala entiende que en este caso prima el derecho de la libertad de expresión frente al derecho al honor.
Así, ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en abril de 2008. Este caso se inició con la demanda interpuesta por la coordinadora de la localidad de L'Eliana contra el PP por las imputaciones que habían vertido contra ella en el 'Boletín Popular de L'Eliana Información', así como en la página web del partido.
El juzgado de Valencia estimó la demanda por considerar que el PP cometió una intromisión ilegítima en el honor de la coordinadora y le condenó a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia. Luego, la Audiencia revocó esta resolución al considerar que los hechos se integraban en el seno de la confrontación política sobre el buen uso de los fondos municipales y la transparencia en la asignación de puestos de trabajo públicos, incluso los puestos de confianza.
Así, consideraba que las informaciones publicadas no se consideraban ofensivas para la demandante puesto que recordaba que el ejercicio de las funciones públicas obliga a justificar públicamente el fundamento de ese ejercicio, el contenido y la contraprestación que se percibe.
Además, argumentaba que en el ámbito de la confrontación política tildar de "enchufismo" la actuación del alcalde que nombró a su coordinadora y no respondió durante años a la oposición municipal sobre cuáles eran sus funciones "no se considera ofensivo ni para el alcalde ni para la coordinadora, a quien ni se le llamó enchufada ni se le menospreció de ninguna manera, ni se le imputó ningún hecho deshonroso".
Frente a estos argumentos, la coordinadora interpuso un recurso de casación ante el TS, que, tras estudiarlo, ha decidido desestimarlo al estar de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por la Audiencia de Valencia.
En este sentido, contempla que en los artículos publicados por el PP "predomina" el ejercicio de la libertad de expresión frente a la libertad de información "pues consiste esencialmente en una crítica formulada por el partido político de la oposición contra el alcalde, en lo que se refiere a la gestión de los fondos públicos y la decisión de crear puestos de trabajo de libre designación a cargo del Ayuntamiento".
El Alto Tribunal también recoge que la información objeto de controversia tiene relevancia pública e interés general, por lo que "el peso de las libertades de información y expresión frente al derecho al honor es en este caso de una importancia elevada".
"La relevancia de la afectación al derecho a la reputación profesional de la recurrente no es suficiente para descartar la prevalencia de la información y crítica vertida, dado que las referencias que se hacen a la coordinadora son escasas, centrándose la crítica en la gestión del equipo de gobierno y en el alcalde".
Además, estima que las alusiones que se hacen a la forma de obtención del cargo que desempeña se enmarcan dentro de un contexto de crítica al sistema de asignación de puestos de trabajo públicos y al empleo de fondos públicos "que no comportan en sí mismos una descalificación inadmisible de la reputación profesional de quien resulta beneficiada por ellos".
En cuanto al término "enchufismo", explica que este tipo de expresiones se producen en una situación de conflicto, con trascendencia pública, entre el equipo de gobierno municipal, sobre todo su alcalde y el partido de la oposición, sobre el buen uso de los fondos municipales y la transparencia en la asignación de puestos de trabajo públicos.