La SGAE cesa a tres miembros de su Junta Directiva por orden judicial

Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 21 diciembre 2017 14:39

   MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha cesado a tres miembros de su Junta Directiva en cumplimiento de una sentencia dictada el pasado 11 de octubre por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, según ha informado la SGAE en un comunicado.

   En concreto, las entidades cesadas son EMI Songs España, S.L., Edicciones Warner Bros, S.A. y Peer Music Española, S.L., en cumplimiento de la sentencia que resolvía la demanda interpuesta en su día por tres editoras independientes contra la decisión de la comisión electoral de la SGAE de proclamar como candidatas a las editoras multinacionales antes indicadas en las elecciones celebradas en la entidad en febrero de 2015.

   La resolución establece que estas entidades, "amparándose en el texto de la norma estatutaria (que impide presentarse como candidata a la misma sociedad que ha estado dos mandatos) se presenta con otra empresa del grupo, en quien por la distinta personalidad de las mercantiles no concurre técnicamente la causa de inelegibilidad y, por lo tanto, existiendo identidad de fines e intereses, ya que incluso las personas físicas que las representan son coincidentes, se burla la causa de inelegibilidad establecida en los estatutos".

   Esta forma de actuar ha sido calificada por el juez de "abuso de derecho y fraude de ley" y, según indica la SGAE," ha suscitado desde hace muchos años enorme polémica en la entidad dada la discriminación que ello suponía para el colectivo autoral". Tal y como señala, sus miembros, a diferencia de las referidas compañías mercantiles, "no podían presentarse en las elecciones a los órganos de gobierno una vez transcurridos más de dos mandatos consecutivos".

   Esta sentencia también elimina de las normas estatutarias algunas excepciones a las causas de inelegibilidad, mientras que el resto de pronunciamientos hacen referencia a las normas de reparto así como a su desarrollo reglamentario. El fallo declara su nulidad por entender que el órgano competente para su aprobación es la Asamblea y no la Junta Directiva, tal y como consta actualmente en los Estatutos.

   El Consejo de Dirección de la SGAE, en su sesión del pasado 19 de octubre, analizó el contenido de la sentencia y decidió apelar únicamente respecto de los pronunciamientos relativos a las normas de reparto y su desarrollo reglamentario, y no así en lo que respecta al cese de los miembros de la Junta directiva y a las causas de inelegibilidad para dicho cargo.

   Al mismo tiempo, se ha iniciado el proceso estatutario previsto para cubrir las vacantes producidas como consecuencia del cese de las tres editoras multinacionales, lo que se completará en próximas fechas.

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