El Bilbao Basket, sancionado con 210.000 euros

Álex Mumbrú Murcia
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 13 mayo 2015 17:25

MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

   El Juez Disciplinario de la ACB, Juan Ramón Montero Estévez,  ha impuesto al Bilbao Basket una sanción de 210.000 euros por incurrir en dos faltas muy graves previstas en los Estatutos Sociales de la Asociación de Clubes de Baloncesto.

   El expediente se incoa a raíz de la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado 26 de septiembre, declarando nula la resolución de no inscripción del Bilbao Basket en la temporada 2014-15, que había sido adoptada por la ACB el 17 de julio de 2014 por incumplimientos muy graves de los Estatutos de la organización, según informa la ACB.

   El Juez Disciplinario considera acreditado el impago de la deuda del club con la ACB en los plazos previstos en los Estatutos, así como la falta de pago a la gran mayoría de jugadores de la plantilla durante las temporadas 2012-13 y 2013-14, que llevó al Bilbao Basket a plantear un preconcurso de acreedores y a la ACB a adoptar la resolución de no inscripción del club en julio de 2014, toda vez que el club adeudaba a los jugadores el 69% de los salarios comprometidos, además de la no restitución en plazo del Fondo de Garantía Salarial.

   El Juez considera que fue adecuada la medida de no inscripción adoptada por la ACB el 17 de julio de 2014, si bien analizadas las circunstancias actuales del club, que ha adoptado medidas y soluciones tendentes a reducir los perjuicios a los jugadores y entrenadores, ha considerado que la sanción a imponer en el momento en que se produce esta resolución debe ser la de multa y no la de descenso deportivo.

   La primera sanción que se impone es de apercibimiento y multa de 10.000 euros por infringir el artículo 36.2 a) de los Estatutos de la ACB, que establece que será infracción muy grave el incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Asociación. El Juez Disciplinario considera acreditado el obligado cumplimiento de esta norma y de los plazos previstos en ella, aunque también considera que el retraso en el pago de las deudas contraídas por el club con la ACB debe quedar circunscrito al apercibimiento por ser un retraso menor a tres meses de la fecha limite de pago.

   La segunda sanción se concreta en una multa de 200.000 euros por incurrir en una falta muy grave prevista en el artículo 36.2 b) de los mismos Estatutos Sociales por el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas. El Juez Disciplinario considera acreditada la deuda del Bilbao Basket con la gran mayoría de los deportistas de su plantilla, tanto de la temporada 2012-13 como de la 2013-14. El Bilbao Basket podrá interponer recurso ante el TAD contra esta resolución en el plazo de 15 días hábiles.

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