Se alquila, cartel, alquiler, piso - EUROPA PRESS - Archivo
MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales y nulas dos disposiciones incluidas en el real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que aprobó el Gobierno en marzo del año pasado, al considerar que no justificó la necesidad de "urgencia" para acudir a la figura del real decreto ley.
Así lo ha confirmado el pleno del tribunal en la publicación definitiva de la sentencia, tras el fallo avanzando esta misma semana, que da respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que cuestionaba el carácter de urgencia de estas medidas y la ausencia de una justificación para aprobarlo vía decreto.
De esta forma, la sentencia solo 'tumba' este carácter de "urgencia" de las disposiciones adicionales primera y tercera, que pretendían la movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social a precio asequible, aunque el Gobierno ya ha anunciado que seguirá adelante con ello como parte de su política estructural de vivienda.
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, ya explicó que el Gobierno decidió introducir estas disposiciones en este decreto como una "señal" de su política de vivienda, aunque no fuesen urgentes, por lo que su departamento ya ha cerrado 120 acuerdos para desarrollar esa política, empezando por la gestión de los trámites necesarios para la construcción de 5.000 viviendas para alquilar a precio asequible en colaboración con otras administraciones.
Sin embargo, el Constitucional ha avalado el resto de las medidas y, en concreto, los artículos 4 --apartados 1 y 3-- y 5, señalando que las modificaciones efectuadas en el impuesto sobre bienes inmuebles y el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados "no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni el conjunto del sistema tributario".
Por el contrario, considera que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar algunas operaciones concretas "de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados", teniendo como efecto la protección del alquiler de viviendas. Además, en el caso del IBI solo se centra en las de renta limitada.
JUSTIFICA LA "URGENTE NECESIDAD"
Asimismo, el tribunal declara constitucional el establecimiento de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, al razonar que "no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda", por lo que, desde este punto de vista, justifica la conexión con la situación "de extraordinaria y urgente necesidad".
El Gobierno pretende establecer este sistema con el fin de dotar al mercado del alquiler "de la necesaria información al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, ofrecer más transparencia en el desarrollo de la actividad, y servir de soporte a la articulación de medidas de política fiscal", pudiendo servir, además, de futura referencia en el caso de que se introdujese alguna medida para limitar los precios de los alquileres en las zonas más tensionadas del país.
El Constitucional también ha tumbado la impugnación del PP sobre el artículo 2 sobre el régimen de obras de mejora de la accesibilidad y la modificación del fondo de reserva, al considerar que "está justificada la conexión con la extraordinaria y urgente necesidad" porque trata de paliar o revertir las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida".
La sentencia matiza, incluso, que la evolución normativa de los últimos años pone de manifiesto "una preocupación constante y la existencia de un problema no resuelto, agravado por el progresivo envejecimiento de la población".
DESAHUCIOS
Sobre la modificación incluida en el decreto en materia de desahucios que ofrece más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad y clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del desahucio con el fin de acabar con los lanzamientos con fecha abierta, el Constitucional cree que "guarda la debida relación de congruencia con la situación de extraordinaria y urgente necesidad que se quiere revertir".
El decreto, aprobado en marzo de 2019 y convalidado un mes más tarde en el Congreso con los apoyos de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromís y EH-Bildu; los votos en contra de PP y Ciudadanos; y la abstención de UPN, también limitaba las subidas anuales del precio durante la duración del contrato firmado al incremento del IPC y ampliaba a cinco y siete años la duración de los contratos, en función de si el propietario es una persona física o jurídica, respectivamente, entre un conjunto de 20 medidas sociales.