La Ley de Vivienda andaluza apunta que la pérdida del nivel mínimo de calidad dejará sin efecto la licencia de ocupación

Actualizado: domingo, 9 septiembre 2007 16:09

SEVILLA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Ley de Vivienda andaluza contempla entre sus medidas que el establecimiento de un nivel mínimo de calidad de las viviendas que se construyan y cuya pérdida "llevará aparejado que la licencia municipal de primera ocupación dejará de tener efecto", por lo que las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicio de telecomunicaciones deben suspender sus contratos de suministro con esas viviendas.

Para la obtención de la licencia de primera ocupación, debe ser el ayuntamiento correspondiente el que compruebe la adecuación de la obra al proyecto de edificación y que se aporta la verificación del nivel de calidad.

Este es una de los aspectos contemplados en el anteproyecto de Ley de derecho a la vivienda, al que tuvo acceso Europa Press, y donde en varios artículos habla de los niveles de calidad de las viviendas que deberán ejecutarse.

De esta forma, en el artículo 9.1 se alude al establecimiento de un nivel mínimo de calidad, que se deberá establecer y concretar en el reglamento y las disposiciones de desarrollo de la Ley.

Además apunta la necesidad de emitir un certificado de calidad de la vivienda, por parte de una entidad de control de calidad homologada por la Junta de Andalucía y que será el documento que acredita que la vivienda "reúne los requisitos necesarios para que se considere una vivienda de calidad, correspondiéndole el nivel que le asigne el citado certificado".

Este certificado se expedirá en la fase de redacción de proyecto "y debe quedar garantizado que la vivienda reúne el nivel asignado tanto en la terminación de las obras como durante la vida útil de la misma".

Asimismo, la licencia de obras que otorgue el ayuntamiento correspondiente sobre el proyecto básico "quedará condicionada a que en el proyecto de ejecución se incorpore este certificado del nivel de calidad".

El anteproyecto establece que las viviendas que se construyan en Andalucía "tendrán que ser viviendas de calidad mediante la incorporación de los correspondientes parámetros de sostenibilidad".

El reglamento determinará los requisitos que permitan certificar la calidad de la vivienda mediante un determinado nivel, que deberán referirse a aspectos como los materiales de las unidades de obra y de las instalaciones con que cuente la vivienda y determinadas soluciones innovadoras, como la domótica; las características cualitativas y cuantitativas de los servicios comunes que ofrece el edificio; y las dotaciones y equipamientos, infraestructuras y servicios.

Además mediante esta Ley se quiere tender a una reducción de los impactos ambientales producidos por la construcción y por su uso, "atendiendo a principios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente, como la optimización en la utilización de los recursos disponibles, mediante la reutilización, reciclaje y uso eficiente de los mismos y la aplicación de técnicas constructivas que propicien el uso de materiales reutilizables".

También se quiere procurar una adaptación adecuada del edificio de viviendas al terreno y un mayor ahorro en el consumo energético y de agua, así como la adecuación del diseño de las viviendas a las condiciones bioclimáticas del lugar donde se ubiquen.

PLAN Y LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD.

El proyecto de edificación también debe incluir un Plan de Control de Calidad, que definirá los controles, pruebas y ensayos a realizar "para que se cumpla el nivel de calidad de la vivienda asignado al citado proyecto"; y un Libro de Control de Calidad, en el que la dirección de la ejecución de la obra "hará constar los datos de los controles realizados sobre los materiales, productos y unidades de obras, el número de inspecciones y las fechas de realización, su localización, los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas".

Tanto el plan como el libro formarán parte de la documentación de control de calidad de la obra, que a su vez formará parte de la documentación de obra ejecutada que constituye el Libro del Edificio.

La parte promotora estará obligada a proporcionar a la comunidad de propietarios el Libro del Edificio --documentos que forman el archivo y registro del historial e incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo-- y a cada persona propietaria de la vivienda deberá entregarse la Carta de la Vivienda, esto es, el conjunto de documentos gráficos y escritos que constituyan el archivo del historial e incidencias técnicas, jurídicas y administrativas de la vivienda y estará formada por la documentación de la vivienda terminada y por la que se vaya generando durante el período de vida útil de la misma.