Economía.- (Ampliación) El TDC impone a Enel Viesgo una sanción de 2,5 millones por abuso de posición de dominio

Actualizado: lunes, 15 enero 2007 19:47

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto a Enel Viesgo una sanción de 2,5 millones de euros al entender que la compañía ha abusado de su posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en una situación de restricciones técnicas de las zonas centro-Sur y Sur de España durante diversos días de 2002 y 2003.

En un comunicado, el TDC explica que la conducta abusiva consistió en ofertar energía al mercado diario a precios superiores a sus costes variables revelados, con el objeto de que sus ofertas no casaran en dicho mercado y sabiendo que sería llamada a solucionar las restricciones técnicas que se ocasionarían por el desequilibrio entre oferta y demanda.

Además, el Tribunal explica que el interés de Enel Viesgo Generación en esta actuación se deriva de que el precio al que se pagaría su oferta sería superior en el caso de solucionar el problema de restricciones técnicas que si hubiera casado en el mercado diario.

En su opinión, la actuación de Enel Viesgo se explica por la seguridad que tenía de ser llamada a solucionar el problema de restricciones técnicas, ya que su energía era necesaria para satisfacer la demanda de la zona en la que se produjo la infracción, al ser la única disponible en la misma durante esas fechas.

Una vez analizados los hechos y oídas las partes interesadas, el Tribunal ha declarado la infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia.

A la hora de fijar la cuantía de la multa, el Tribunal ha valorado el sobrecoste para el sistema, y por ende, para el conjunto de usuarios, que ha supuesto la actuación de la infractora, el beneficio ilícito obtenido por la misma con dicha actuación y la modalidad, el alcance restrictivo de la competencia y la duración de la conducta.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

El expediente tuvo su origen en la remisión de información sobre los hechos declarados prohibidos por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) el 11 de julio y el 11 de noviembre de 2003. El Servicio tras analizar la información remitida por la CNE decidió incoar expediente sancionador el 3 de noviembre de 2004.