Economía/Legal.- La Justicia condena a la aseguradora Intercaser por modificar el tipo de interés mínimo garantizado

Actualizado: jueves, 26 julio 2007 17:01

MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

La aseguradora Intercaser, que en la actualidad opera con el nombre de Skandia Vida, ha sido condenada por modificar el tipo de interés mínimo garantizado (el interés básico del Banco de España del 8%) de forma unilateral, en beneficio propio y en perjuicio de uno de sus clientes, según informó hoy Ausbanc.

El auto del Juzgado de Primera Instancia de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) obliga a Intercaser a satisfacer al cliente afectado 24.223,58 euros, más los intereses legales correspondientes, más las costas del procedimiento. La sentencia estipula que la entidad aseguradora ofreció un acuerdo muy por debajo de lo pactado en el contrato al cliente.

Según explicó Ausbanc, el dictamen establece que a partir de ahora se entenderán realizadas al interés legal aquellas referencias que se hagan en la legislación vigente al tipo básico del Banco de España, lo que supone que sólo se cambiarán las referencias contenidas en la legislación y no en las hechas en los contratos privados 'interpartes'.

Asimismo, el auto explica que la sustitución de tipo por otro no eximirá del cumplimiento de lo pactado en aquellos contratos que contengan referencias al citado tipo de interés, ni otorgará a las partes la facultad de alterar su contenido.

Este caso se remonta a septiembre de 1985, cuando el cliente se adhirió a una póliza colectiva de fondos individuales de pensiones aseguradas, en la que figuraba en el anverso del documento, bajo el epígrafe "prestaciones garantizadas", la siguiente cláusula: "el día 1/10/2006 usted tendrá derecho a percibir la cantidad de 20.979.973 pesetas". Al llegar la fecha fijada el afectado recibió una cantidad de dinero "sensiblemente inferior" a la acordada, explicó la asociación.

El motivo esgrimido por Intercaser para la modificación unilateral de lo pactado se basó en su interpretación del artículo 68 de la Ley 66/1997 que implicaba de facto la sustitución de un tipo de interés garantizado del 8% (el interés básico del Banco de España), por el interés legal del dinero (sensiblemente inferior).