Economía/Legal.- La liberalización los servicios transfronterizos postales no podrá afectar a los ingresos de Correos

Actualizado: jueves, 15 marzo 2007 14:25

MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español que la liberalización de los servicios de correos transfronterizos, tanto en España como en los demás Estados miembros, no podrá afectar a la situación financiera del proveedor del servicio universal.

La apertura del servicio de correos entre países, reservada ahora a los proveedores estatales, deberá realizarse teniendo en cuenta "el grado de liberalización de la actividad postal del Estado miembro y sus características específicas".

El Tribunal Supremo español solicitó a principios de marzo al tribunal europeo este matiz de la interpretación de la Directiva Europea sobre liberalización de los servicios postales para dar respuesta al litigio que mantienen la empresa belga International Mail Spain y Correos sobre competencias en el servicio postal transfronterizo en España.

En junio de 1999, la Secretaría General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Fomento, sancionó a International Mail a pagar 60.000 euros por realizar, desde 1988, servicios postales transfronterizos de salida de tarjetas postales en las principales localidades turísticas españolas.

Este hecho se constituyó como una "infracción administrativa de carácter grave" al incumplir el artículo 41 de la Ley 24/1998 consistente en "la realización de servicios postales reservados al operador prestador del servicio postal universal sin su autorización, poniendo en peligro la prestación de éste".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso presentado por International Mail contra la sanción al considerar que era conforme con la Directiva 97/67 de apertura del sector. La empresa belga interpuso entonces un recurso de casación ante los tribunales europeos, que deberán juzgar la causa y determinar la interpretación de dicha Directiva.