MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
El anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia que acaba de presentar el Gobierno flexibiliza el régimen de suspensión de las OPAs, permitiendo el levantamiento en cualquier momento del procedimiento, en línea con la actual normativa comunitaria que contempla dicha posibilidad, según indicaron fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
De esta forma, se puede levantar la suspensión de la OPA antes de haber concluido el procedimiento de control por parte de la administración, dejando en manos de las empresas implicadas si siguen adelante o no con la operación, aunque sí quedaría suspendido el ejercicio de los derechos de voto correspondientes.
En este sentido, fuentes de Hacienda explicaron que si la alemana E.ON hubiese sido la primera empresa que hubiera lanzado la OPA sobre Endesa --en lugar de la española Gas Natural--, con el procedimiento contemplado en la nueva normativa, que es similar al comunitario, la alemana habría podido decidir si seguía adelante con la OPA, sin necesidad de esperar a la autorización del Gobierno.
Además de esta medida, el anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, que está en fase de información pública y a la espera de recibir los informes preceptivos, contempla como principal novedad la creación de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), que es el resultado de la unión entre el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).
Será precisamente esta Comisión el órgano competente para decidir sobre las operaciones de concentración, de forma que el Consejo de Ministros sólo podrá intervenir por razones de interés general y únicamente en los casos en que la Comisión Nacional deniegue una concentración o la someta a condiciones.
Entre los criterios que se entenderán como interés general figuran la defensa nacional, la protección de la seguridad o salud pública, la protección de los derechos y libertades constitucionales, la libre circulación de bienes y servicios, la unidad de mercado nacional y el equilibrio territorial, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, y la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Ante las críticas que se han realizado sobre la subjetividad de estos criterios, fuentes de Hacienda indicaron que en todos los países los gobiernos tienen un "cierto margen" para actuar en las operaciones de concentración.
INTERVENCION "TASADA Y MOTIVADA" DEL GOBIERNO.
En este sentido, señalaron que con estos criterios de interés general se permite una "intervención tasada y muy motivada" del Ejecutivo si se opone a una decisión adoptada por la Comisión Nacional, al tiempo que aseguraron que se trata de criterios "proporcionados" y que "en absoluto" chocan con la normativa comunitaria.
Otra de la novedades del anteproyecto es el aumento del umbral de notificación de cuota de mercado hasta un 30% (ahora es el 25%) en los casos de concentraciones, al tiempo que se prevé crear un mecanismo para revisar periódicamente dicho umbral, que podrá ser modificado por el Gobierno mediante Real Decreto. Hacienda justifica el incremento del umbral argumentando que, hasta ahora, operaciones por debajo del 30% de cuota de mercado no han planteado problemas de competencia.
Dentro del refuerzo de los instrumentos para luchar contra las conductas restrictivas de la competencia más graves, el anteproyecto da una mayor facilidad para orientar la actividad pública hacia la lucha contra las conductas más perjudiciales, de tal manera que se suprime la actuación administrativa en el caso de las conductas de menor importancia ('de minimis'), que tendrán que resolverse en los tribunales.
También de acuerdo con la alineación del régimen de autorización de acuerdos al procedimiento comunitario, se eximirá a algunas empresas de notificar operaciones de concentración cuando cumplan una serie de condiciones tasadas, por lo que se dejará en sus manos la consideración de si deben presentar o no dicha notificación.
Por otro lado, la Comisión Nacional de Competencia (CNC), que se configurará como órgano independiente, mantendrá separados el órgano de instrucción (la Dirección General de Investigación, que se corresponde con el actual SDC), y el de resolución (el Consejo, que sustituirá al TDC).
El Consejo estará representado por un presidente y cuatro consejeros, por lo que se reducen a la mitad el número de miembros que en la actualidad tiene el TDC. Por su parte, el director general de Investigación (la otra 'pata' de la Comisión Nacional) será nombrado por el Gobierno, a propuesta del ministro de Economía y Hacienda, y una vez oído al presidente de la Comisión Nacional de Competencia.
AUDIENCIA AL PARLAMENTO.
A su vez, éste y los consejeros de la Comisión Nacional serán nombrados por un periodo de seis años. La elección corresponderá al Consejo de Ministros, previa audiencia de la Comisión de Economía del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio.
En este punto, fuentes de Hacienda apuntaron que entre los informes recibidos antes de la presentación del anteproyecto, el del TDC se mostraba especialmente preocupado por esta estructura "piramidal" de la Comisión Nacional de Competencia (Dirección de Investigación y Consejo), y apostaba por una organización "más jerarquizada".
Finalmente, la intención del Gobierno que es la nueva Ley de Defensa de la Competencia pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2007, una vez que el proyecto de Ley se remita al Parlamento en el primer semestre de este año.
En las próximas semanas, el anteproyecto tiene que recibir los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Económico y Social y la Agencia de Protección de Datos. El Gobierno lo ha remitido también al Consejo de Estado, aunque en este caso su dictamen no es preceptivo.