Economía/OPA.- Endesa precisa que el documento remitido a la CE es un informe, y no un escrito de queja

Actualizado: jueves, 17 agosto 2006 16:22

MADRID, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

Endesa precisó hoy que el documento remitido a la Comisión Europea en el que manifiesta su oposición a algunas de las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) a E.ON para autorizar su OPA sobre la eléctrica española es un informe y no un escrito de queja, precisaron a Europa Press en fuentes de la compañía.

Las mismas fuentes atribuyeron la divergencia con Bruselas sobre la naturaleza del documento a una cuestión de "calificación jurídica".

No obstante, reconocieron que un recurso de queja tiene un procedimiento que implica un traslado a las partes y la posibilidad de réplica, mientras que lo que ha hecho Endesa es simplemente remitir un informe en el que pone por escrito su postura contraria a decisión de la CNE.

La Comisión Europea señaló hoy que mantiene contactos con Endesa como parte implicada del proceso de la OPA que le lazó la alemana E.ON, pero negó haber recibido "nada que constituya una queja formal", indicó hoy la portavoz comunitaria Antonia Mochan.

El pasado 10 de agosto, coincidiendo con la prestación de un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria contra las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) a la OPA de E.ON, Endesa remitió un informe a Bruselas bajo los mismos argumentos: la "inexistencia" de una amenaza "real y grave" para el suministro de electricidad y gas natural con esta operación, en contra de la postura mantenida por el regulador.

La compañía que preside Manuel Pizarro ha solicitado ante las dos instancias la invalidez de 8 de las 19 condiciones impuestas por el organismo regulador del sector energético, tres de las cuales implican la reducción de un tercio de su negocio mediante la venta de activos estratégicos nucleares, de carbón, en las islas y en Ceuta y Melilla.

Endesa, que considera que el dictamen de la CNE debe ajustarse al Derecho comunitario, subraya el regulador de los mercados energéticos no puede imponer condiciones salvo en el supuesto de que exista una amenaza "real y grave" para la seguridad del abastecimiento mínimo de electricidad y gas natural, so pena de vulnerar los artículos 56 y 43 del Tratado de la UE y 21 del Reglamento de Concentraciones, y afirma que tales condiciones "se han impuesto sin que exista en absoluto una amenaza real para el señalado interés público".