El TUE condena a España por no haber aplicado a tiempo la norma que liberaliza la electricidad

Actualizado: jueves, 21 junio 2007 12:42


BRUSELAS, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dio hoy la razón a la Comisión Europea y condenó a España por vulnerar la normativa comunitaria al no haber adaptado a tiempo a su legislación nacional la directiva de liberalización del mercado de la electricidad, que data de junio de 2003. La justicia europea ya condenó a España en noviembre de 2006 por no aplicar la directiva del gas.

Ambas normas establecen la libertad de elección de proveedor para los clientes industriales desde el 1 de julio de 2004, una libertad que se extenderá para los clientes domésticos a partir del 1 de julio de este año.

La norma sobra la electricidad fijaba como plazo máximo para su transposición en las legislaciones nacionales el 1 de julio de 2004 y obligaba a los Estados miembros a informar a la Comisión de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se hubieran adoptado para hacerlo.

Al no haber recibido información de España, la Comisión inició un procedimiento de infracción en octubre de 2004 y envió a Madrid un dictamen motivado en marzo de 2005 en el que instaba a las autoridades españolas a adoptar las medidas necesarias para aplicar la directiva en un plazo de dos meses. Ante la falta de respuesta, acudió al Tribunal de Justicia.

En sus alegaciones ante la justicia europea, España no negó que no se han adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el derecho interno a la directiva en el plazo señalado. Sin embargo, alegó que, "en el marco de la normativa nacional existente, los objetivos perseguidos por la directiva están siendo, en general, ampliamente cumplidos en lo que se refiere al mercado de la electricidad en España".

También destacó que ya se había elaborado un anteproyecto de ley relativo al sector de la electricidad para transponer la directiva y que el Consejo de ministros aprobó un informe sobre este anteproyecto el 24 de febrero y lo remitió al Consejo de Estado para que elaborara el dictamen preceptivo.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal recuerda que la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por los jueces.

En el presente caso, "ha quedado acreditado que a la expiración del plazo concedido en el dictamen motivado aún no se habían adoptado todas las medidas necesarias para asegurar la adaptación del ordenamiento jurídico español a la directiva", concluye el dictamen. En consecuencia, el TUE condena a España.