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MADRID 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado a las comercializadoras eléctricas sus obligaciones contractuales en el ejercicio de su actividad, reiterándolas que no pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación sin la solicitud del consumidor.
En una respuesta a varias consultas sobre las obligaciones de los comercializadores de electricidad sobre las prácticas de contratación y la protección de los consumidores incluidas en Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, la CNMC advierte así a las compañías que no pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación no solicitadas, salvo que exista "una petición expresa, inequívoca e informada del consumidor para una finalidad específica".
Por ello, el organismo afirma que aceptar cláusulas genéricas por parte del consumidor en webs o plataformas de terceros incumple los requisitos legales para contar con su consentimiento y que tampoco son válidas las autorizaciones incluidas en procesos ajenos al suministro eléctrico (como sorteos o promociones).
Además, el regulador indica que el consentimiento debe derivar de una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico, y que el usuario deberá tomar la iniciativa para establecer un contacto comercial, teniendo éste que introducir su teléfono de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro.
ACREDITAR CORRECTAMENTE LA IDENTIDAD.
En lo que se refiere a la obligación de verificar la identidad del consumidor, el organismo presidido por Cani Fernández advierte de que las comercializadoras deben acreditar correctamente la identidad del consumidor, siendo necesario utilizar documentos oficiales (DNI o pasaporte).
En el caso de la contratación digital, la firma debe ser mediante certificados electrónicos que garanticen la verificación de identidad y la integridad del documento firmado. Además, subraya que la carga de la prueba corresponde al comercializador, de acuerdo con la normativa en materia de consumo, añade la CNMC.
En el caso de los contratos indexados al mercado diario horario, el regulador les subraya que deben informar sobre las oportunidades, los costes y riesgos, así como facilitar una estimación de la factura mensual y recabar el consentimiento previo del consumidor.
Además, la CNMC apunta que estas obligaciones se extienden a ofertas que trasladan otros componentes del precio final del mercado mayorista eléctrico, como, por ejemplo, el coste de las restricciones técnicas, productos que el regulador considera que "están proliferando y son más difíciles de comprender para los usuarios".
Mientras, en lo que respecta a los contratos a precio fijo, advierte de que deben mantener el precio e imposibilitar modificaciones unilaterales, salvo en casos concretos vinculados a componentes regulados -como peajes o cargos-. Así, las cláusulas de modificación unilateral de las condiciones o la mera notificación o la posibilidad de resolución no son compatibles con estos contratos.