Las renovables creen que la rentabilidad razonable no se asegura con el recorte en la retribución del Gobierno

Publicado: viernes, 28 febrero 2020 16:45

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) ha mostrado su "decepción" ante la reducción de ingresos que provocará la nueva orden de parámetros retributivos para las instalaciones renovables, de cogeneración y de residuos y ha considerado que la rentabilidad razonable, "blindada por el Gobierno en diciembre", no se asegura.

En un comunicado, APPA Renovables afirma que la orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), utiliza precios de mercado superiores a los reales y excluye al año 2016 de los cálculos del apuntamiento.

Así, estima que, al reflejar la normativa unos precios de mercado superiores a los reales para 2019 y a los cotizados para el futuro, "se reducen los ingresos de instalaciones renovables".

En concreto, la asociación subraya que la orden utiliza un valor del precio de mercado de 2019 de 53,18 euros por MWh, un 11,5% superior al valor real (47,68 euros por MWh), mientras que de 2023 en adelante toma un precio de referencia de 48,82 euros por megavatio hora (MWh), cuando los valores publicados por OMIP son de 43,65, 43,36 y 42,54 euros por MWh.

De esta manera, cree que el modelo no asegura la rentabilidad razonable para las instalaciones durante estos años, dado que "están expuestas a la arbitrariedad de determinados parámetros y a la aplicación de límites (bandas muertas) que incluye la metodología".

El pasado mes de diciembre, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley por el que aseguraba una rentabilidad razonable del 7,39% a la que se podían acoger las instalaciones anteriores a 2013 que tuvieran reconocida una retribución primada y por una vigencia de dos períodos regulatorios (hasta 2031); y del 7,09% para el resto en el período 2020-2025.

Por otra parte, APPA Renovables valora positiva que la orden refleja algunos cambios demandados por el sector, como la reducción de horas de funcionamiento mínimo y umbral para las plantas hidroeléctricas o el incremento de las horas de funcionamiento de las plantas de biomasa, que se sitúa en las 7.500 horas anuales.

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