La banca deberá desglosar las operaciones y saldos en valores negociables

Actualizado: viernes, 2 agosto 2013 13:22

MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

   Las entidades financieras tendrán que informar en febrero de las operaciones y saldos en valores negociables, de forma desglosada y que se declarará en los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, según una nueva circular del Banco de España que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.

   La nueva circular, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pretende cubrir las necesidades de información, valor a valor, que deben suministrar las entidades depositarias residentes, relativas a las tenencias de sus clientes --también residentes-- de valores emitidos por otros residentes.

   La primera declaración se deberá remitir en los diez días hábiles de febrero. La información sobre saldos iniciales será a 31 de diciembre de este año, sobre saldos finales a 31 de enero de 2014 y sobre operaciones a enero del próximo ejercicio.

   Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito registradas en el Banco de España que actúen como depositarias o liquidadores en los mercados de valores negociables comunicarán las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta de sus clientes, incluidos los correspondientes a los fondos de inversión.

   El supervisor recuerda que el reglamento del BCE establece que el organismo debe recopilar, ayudado por los bancos centrales nacionales, valor a valor la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales en la zona euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los institucionales no pertenecientes a ésta.