Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en Madrid - EUROPA PRESS - Archivo
MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la guía técnica sobre los procedimientos de selección de intermediarios de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), para cuya definición ha tenido "muy en cuenta" los "numerosos comentarios y observaciones" de entidades interesadas recibidos durante la fase de consulta pública y el informe del comité consultivo.
El objetivo de la guía es proporcionar a estas sociedades una serie de criterios derivados de la experiencia supervisora sobre los procedimientos establecidos en la selección de los intermediarios financieros y contrapartes que intervienen en la ejecución de las operaciones de las IIC y resto de carteras gestionadas, con la finalidad de obtener "el mejor resultado posible".
Los criterios de la guía deben tenerse especialmente en cuenta cuando se seleccionen intermediarios financieros que pertenezcan al propio grupo de la sociedad gestora o que tengan otro tipo de vínculos con ella, sin perjuicio de que deban aplicarse también las normas y tenerse en cuenta los criterios de la CNMV en materia de operaciones vinculadas.
El organismo presidido por Sebastián Albella indica que las SGIIC deben estar en condiciones de acreditar el modo en que han procedido a evaluar periódicamente la selección de las entidades a las que transmiten las órdenes.
Según recoge el texto, estas sociedades deben negociar con cada intermediario condiciones que se ajusten al tipo de instrumento, mercado y, sobre todo, a la operativa de que se trate.
Además, no se estima adecuado seleccionar entidades solo porque ello simplifique las tareas de la SGIIC o, en su caso, del depositario de la IIC o del custodio de la cartera de valores del cliente.
Cuando utilicen intermediarios que canalicen las órdenes a otros para su ejecución, las SGIIC deben cerciorarse de que ello resulta conforme con el objetivo de obtener el mejor resultado para las IIC y clientes gestionados.
Asimismo, se considera una buena práctica en la operativo de negociación bilateral que los procedimientos establezcan un número mínimo de entidades a las que como regla general deba dirigirse la SGIIC para contratar las operaciones. Esta práctica "en todo caso debería seguirse cuando se opere con entidades del propio grupo", indica la CNMV.