Economía.- Las compras superiores al 10% en entidades de crédito, aseguradoras y firmas de inversión deberán notificarse

Actualizado: viernes, 19 diciembre 2008 16:24

MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobó hoy la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades aseguradoras, por el que deberán notificarse para su evaluación previa las adquisiciones que igualen o superen el 10% del capital o los derechos de voto, frente al umbral del 5% vigente en la actualidad.

También deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las compras que igualen o superen los umbrales del 20%, 30% y 50% y cuando se adquiera el control de la sociedad, según el Proyecto de Ley sobre participaciones significativas aprobado por el Consejo de Ministros.

Los objetivos de estas modificaciones normativas son clarificar los criterios y procedimientos para la evaluación por parte de los supervisores de las participaciones significativas, elevando la seguridad jurídica, al tiempo que se agiliza la tramitación, con plazos más ajustados y transparentes, y se refuerza la colaboración entre supervisores.

Además, se introducen criterios estrictamente prudenciales claros y tasados que tanto el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores como la Dirección General de Seguros deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquiriente.

Entre ellos destacan la "honorabilidad y solvencia" del adquiriente, de los futuros administradores de la entidad, la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y la ausencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Asimismo, el Proyecto de Ley define plazos más claros y transparentes. El plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fija en sesenta días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo.

Con el fin de evitar dilaciones infundadas, no se permite más que una única suspensión del citado plazo para la solicitud adicional de información.

Además, se refuerza la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional como entre supervisores de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.

El Proyecto de Ley modifica la Ley del Mercado de Valores de 1988, la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito también de 1988 y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por un Real Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004 para la reforma del régimen de participaciones en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito, y en entidades aseguradoras con el fin de incorporar parcialmente al derecho español la Directiva comunitaria, conocida como Directiva de participaciones significativas.