Economía/Finanzas.- La CNMV publica una guía sobre información para 'salvaguardar' la confidencialidad de información

Actualizado: lunes, 9 marzo 2009 13:39

MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado en su página web la "Guía de actuación para la transmisión de información privilegiada a terceros" con el fin de "salvaguardar la confidencialidad de la información privilegiada y evitar posibles filtraciones con el consiguiente riesgo de uso indebido de dicha información", informó hoy el organismo supervisor.

El documento, que estuvo a consulta pública en diciembre y enero, contiene una serie de medidas y recomendaciones de caracter "no vinculante" que contribuyen a asegurar la confidencialidad de la información privilegiada mantenida por los emisores y comunicada a terceros de conformidad a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Estas medidas y recomendaciones van dirigidas tanto a los transmisores como a los receptores de la información. Según la guía, se considerará transmisor al emisor de valores y demás sociedades de su grupo que comuniquen tal información a través de los miembros de su consejo de administración, cargos directivos, empleados y representantes del emisor a cualquiera de los sujetos incluidos en el siguiente apartado.

Además, se considerarán transmisores a todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general, cualquiera que posea, información privilegiada, en cuanto transmitan, de formalícita, dicha información a los sujetos incluidos en el siguiente apartado.

Por su parte, se considerarán receptores aquellos sujetos externos al emisor y su grupo que necesiten conocer tal información para poder prestar sus servicios profesionales y a las autoridades administrativas que requieran tal información en el ejercicio de sus funciones.

Los receptores directos de la información se considerarán, a su vez, transmisores de información privilegiada cuando la comuniquen a terceros siempre que lo estimen estrictamente necesario para llevar a cabo sus funciones.

La CNMV, en el seno de la Iniciativa Contra el Abuso de Mercado (ICAM) publicada en 2007, ya estableció como objetivo "de máximo interés" que quienes tratan de forma lícita con información privilegiada extremen las cautelas para evitar su uso indebido.

El artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) obliga a los emisores a difundir cualquier información relevante de forma simultánea al mercado y a la CNMV, con el objetivo de que todos los inversores tengan acceso, al mismo tiempo, a idéntica información que pueda afectar a sus decisiones de inversión.

La comunicación realizada de otro modo, sin ajustarse a las normas que la regulan, o la filtración de información relevante supone la pérdida de confianza del inversor en la integridad y eficiencia de los mercados de valores, puesto que un grupo reducido de sujetos podría beneficiarse de tal información.

RECOMENDACIONES DE LA GUÍA.

La guía recoge una serie de recomendaciones para el control y trasmisión de la información. En concreto, destaca que la estructura organizativa y los métodos de comunicación deben hacer hincapié en la responsabilidad que supone la posesión de información privilegiada y la necesidad de evitar su uso indebido.

Entre las prácticas que recomienda a emisores y receptores destacan recoger en sus Reglamentos Internos de Conducta o normas equivalentes en el caso de no emisores, los principios generales acerca de su política sobre el tratamiento de información privilegiada, así como procurar que dicha política y los procedimientos internos que se elaboren, su desarrollo y aplicación sean adecuados al tamaño y tipo de negocio de la entidad.

Además, propone designar un cargo directivo u órgano permanente del emisor responsable de aplicar y supervisar el cumplimiento general de las medidas de control establecidas para estas situaciones de transmisión selectiva de información privilegiada.

USO DE NOMBRE EN CLAVE.

Asimismo, recomienda poner en marcha medidas para identificar las comunicaciones y su contenido, el proyecto, la operación o la información privilegiada en su conjunto. Entre los procedimientos que aconseja destacan asignar un nombre clave a la operación al que se refiere la información privilegiada o utilizar este nombre en todas las comunicaciones de tal forma que no se pueda identificar a las partes involucradas ni las características de la operación.

Por otro lado, aconseja marcar de forma perfectamente visible todos los soportes materiales (documentos, escritos, informes, software, ficheros, etc.) que contengan información privilegiada con 'confidencial' o términos similares y utilizar una leyenda como 'confidencial' en los correos electrónicos, sobres y faxes enviados.

Asimismo, aconseja encriptar los documentos en soporte informático con una contraseña que sólo sea conocida por los miembros del equipo que van a trabajar con la información, establecer áreas de acceso restringido en la red informática para impedir el acceso de personas no autorizadas a los documentos confidenciales y no compartir con nadie las contraseñas de los ordenadores de los miembros del equipo.