Economía/Finanzas.- El consumidor tendrá dos semanas para anular un contrato por teléfono o Internet sin penalización

Actualizado: viernes, 21 julio 2006 16:38

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los consumidores tendrán un plazo de 14 días naturales para desistir de un contrato de servicios financieros a distancia sin necesidad de ninguna justificación y sin penalización alguna.

Dicho plazo se extenderá a 30 días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida, según el proyecto de ley de comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores.

El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes Generales este proyecto de ley cuyo objetivo es ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia, a través del teléfono o Internet.

Se entiende como tal cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares.

PRINCIPALES NOVEDADES

La normativa establece, entre sus novedades, un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato.

Las exigencias establecidas en este proyecto se entienden como mínimas y pueden ser completadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. Dicha información debe ser remitida al consumidor en soporte papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o a la aceptación de la oferta.

El proyecto de ley establece que el derecho de desestimiento de los consumidores no se aplicará, sin embargo, en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como, por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, las participaciones en instituciones de inversión colectiva o los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado.

Tampoco se aplicará el desistimiento en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los de viajes o equipaje de una duración inferior a un mes y en los planes de previsión asegurados, entre otros.

Asimismo, se regulan con precisión las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas. Así, por ejemplo, cuando se haya cargado de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.

Por último, el proveedor y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de éstos al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución.

La protección al consumidor se completa atribuyendo la carga de prueba del cumplimiento de las obligaciones al proveedor.

Este proyecto de Ley tiene como objetivo completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de una Directiva Comunitaria de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros. Una parte de ella ya fue incorporada mediante la Ley de 4 de noviembre de 2003 sobre modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.