Economía/Finanzas.- Las entidades que colaboren con la AEAT tendrán hasta junio para enviar la información exigida

Actualizado: sábado, 5 abril 2008 14:12

MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la gestión recaudatoria tendrán de plazo hasta junio para remitir la información exigida por parte de este organismo para comenzar a operar, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, los datos que estarán obligadas a remitir, además del domicilio de la oficina centralizadora nacional para establecer todas las comunicaciones con la AEAT y, en especial, por las incidencias que puedan producirse, los datos identificativos de dos personas designadas como representantes, especificando sus números de teléfono, fax y direcciones de correo electrónico.

Además, deberán informar sobre el código de la cuenta cliente elegida por la entidad para recibir mediante transferencia los reembolsos que deba efectuar a su favor la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudatorias y enviarán al órgano recaudatorio competente la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos, lo que permitirá a la Agencia tratar dicha información en unos plazos muy reducidos.

Para la petición de autorización, las entidades también deberán especificar el volumen de ingresos de clientes, el número de oficinas con que la entidad cuenta en el territorio español y su distribución geográfica, o la manifestación de disponer de los medios personales y técnicos necesarios para prestar el servicio de colaboración en las condiciones exigidas por la normativa, entre otros datos.

Una vez concedida la autorización, amparará a todas oficinas de la entidad situadas en el territorio español, con excepción de aquellas cuya exclusión hubiera sido indicada en la solicitud y aceptada por la AEAT, sin que para la inclusión de nuevas oficinas se necesite modificar la autorización.

Asimismo, una vez autorizadas para operar, las entidades deberán comunicar la fecha del comienzo de la actividad, que no podrá superar los dos meses desde la concesión de la autorización, y el domicilio de todas las oficinas.

Por el contrario, si la entidad desea cesar como colaboradora, deberá comunicarlo a la Agencia, que procederá a dictar la resolución de cancelación, en la que constará la fecha exacta en la que deberá dejar de prestar servicios.