BRUSELAS 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio hoy la razón a España y rechazó la denuncia presentada por la Comisión por considerar que la legislación nacional en materia de seguros discrimina a las aseguradoras a la hora de rescindir un contrato después de una cesión de cartera.
El derecho español no prevé la posibilidad de rescisión de contrato después de una cesión total de cartera entre dos empresas españolas del sector de los seguros. Sin embargo, sí contempla esta posibilidad en favor de los asegurados cuando la cesión, total o parcial, se hace hacia un asegurador de otro Estado miembro que ejerza en el mercado español. Para Bruselas, ello supone que las empresas de seguros españolas reciben un trato más favorable que las domiciliadas en otros países.
En su sentencia, el TUE replica que la normativa comunitaria no cuestiona el derecho de los Estados miembros a establecer que los tomadores de seguros tengan la facultad de resolver el contrato en un plazo determinado a partir de la cesión.
El Tribunal puntualiza además que las dos directivas sobre seguros de vida y no de vida sólo prevén la facultad de resolución en los casos de cesión de cartera de contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios. No se refieren a la facultad de resolución en el marco de una 'cesión interna' de cartera.
Por todo ello, la sentencia concluye que "al establecer en la normativa española la facultad de los tomadores de seguros de resolver el contrato de seguro en caso de cesión de cartera, cuando dicho contrato ha sido suscrito en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, España se limitó a ejercer, como estaba autorizada a hacerlo, derechos que le reconocen ambas directivas".