La Justicia europea se remite a España sobre indemnizaciones superiores a las pactadas en el ERE de Bankia

Actualizado: jueves, 15 octubre 2015 11:50

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia europeo ha aclarado que es el órgano jurisdiccional de España el que debe resolver ante la petición de ex empleados de Bankia de que su despido, en el marco de reestructuración del grupo BFA, se declare improcedente y se les conceda así la indemnización legal máxima, superior a la pactada entre la entidad y los sindicatos en febrero de 2013.

El Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa consultó al Tribunal de Justicia europeo sobre la interpretación del Derecho de la Unión, después de que dos ex trabajadores de Bankia interpusieran sendos recursos solicitando que se declarara su despido como improcedente y que se les concediera la indemnización comprendida entre 33 y 45 días de salario por año de servicio, en lugar de la de 30 días de salario por año de servicio estipulada en el ERE pactado en el banco.

El Tribunal de Justicia se limita a responder a las cuestiones que se le plantean con carácter interpretativo y no resuelve en ningún caso el litigio nacional. "El órgano jurisdiccional nacional es quien debe resolver el litigio", afirma.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA no se opone a que en esas circunstancias se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.

El Tribunal de Justicia señala que los términos en los que se habían redactado los compromisos asumidos por España para reestructurar el grupo BFA muestran que estos deben ejecutarse "en el marco de la legislación nacional vigente" y que su ejecución precisa "un margen de flexibilidad".

"El margen de flexibilidad expresamente reconocido implica, por otro lado, que, si bien los importes que el grupo BFA debe abonar a sus empleados en el marco de su plan de reestructuración han de acercarse a las cantidades mínimas previstas por las normas nacionales aplicables en materia laboral, no es necesario que correspondan estrictamente a las mencionadas cantidades", aclara.

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