MADRID 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
Regalar o prestar dinero a los hijos como ayuda para comprar un piso, pagar un máster, comprar un vehículo o solventar imprevistos, son transferencias que se deben documentar y declarar correctamente para evitar problemas con Hacienda, aunque en la mayoría de los casos están exentas de tributación.
Las ayudas o préstamos entre familiares tienen tratamientos fiscales distintos y exigen un mínimo de papeleo para evitar que la Agencia Tributaria los pueda calificar como donaciones encubiertas o ganancias patrimoniales no justificadas.
Asimismo, en 2026 las entidades financieras deberán informar a Hacienda anualmente sobre las operaciones bancarias realizadas por titulares particulares cuando estas superan los 25.000 euros anuales, de forma que Hacienda reforzará sus mecanismos fiscales para aumentar el control sobre el fraude y los ingresos no declarados.
¿CÓMO DECLARAR LOS PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES O AMIGOS?
El dinero que se entrega entre familiares, amigos o allegados con la obligación de devolverlo es visto a ojos de Hacienda como una figura que debe declararse mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Este tipo de préstamos se deben plasmar en un contrato para justificar a la Agencia Tributaria el movimiento de los fondos. Es necesario que el documento contenga la fecha de la firma, datos del prestamista y el perceptor, importe, plazo de devolución, posibilidad de amortización o cancelación anticipada, cláusula sobre pasos a seguir en caso de impago y especificar si la operación genera intereses o no.
Para declarar este movimiento, el beneficiario tiene a su disposición el modelo 600 de la Agencia Tributaria y lo debe presentar a la Delegación de Hacienda de la comunidad en la que se resida. Asimismo, es obligatorio realizar este trámite en el plazo de 30 días desde que se recibe el ingreso.
¿LOS PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIA QUEDAN EXENTOS DE IMPUESTOS?
Auque es necesario registrar en un documento de Hacienda estos préstamos, quedan exentos de tributación si son entre familiares, si se formalizan correctamente y se pactan sin el pago de intereses. Por tanto, aunque no se debe pagar, es obligatoria su declaración. Sin embargo, si el prestamista cobra intereses, deberá introducirlos en su declaración del IRPF como rendimientos de capital mobiliario.
¿CUÁNDO TRIBUTAN LAS DONACIONES ENTRE FAMILIA?
En cambio, si se trata de donaciones de dinero de padres a hijos, Hacienda obliga a declararlas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. De esta forma, hasta los regalos de bodas se deberían declarar.
Sin embargo, estas donaciones tributan en el ISD por la modalidad de adquisiciones 'inter vivos' y se regulan de forma diferente en cada comunidad autónoma, quienes deciden sobre las reducciones, los tipos que se aplican, las deducciones y las bonificaciones, las cuales pueden dejar el impuesto prácticamente exento, siempre que la región las aplique.
Por ejemplo, Madrid cuenta con bonificaciones del 99% sobre las donaciones entre padres e hijos, dejando el impuesto casi nulo en la práctica, mientras que otras regiones como Cataluña no aplican bonificaciones ni deducciones sobre las donaciones 'inter vivos', variando significativamente el importe a pagar según la región.
La mayoría de las comunidades dejan este impuesto prácticamente exento de tributación, dependiendo en gran medida del grado de parentesco que existe entre el donante y donatario, siendo el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el Grupo II ( descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes) quienes cuentan con mayores bonificaciones. Más información por comunidades, aquí.
¿CÓMO DECLARAR LAS DONACIONES?
Las donaciones se deben declarar aunque no se paguen, y es responsable el donatario, quien dispone de un mes para rendir cuentas a Hacienda mediante un documento público acreditando el origen de las mismas.
Ahora bien, Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, pero requiere que se declaren y puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales. En esta línea, si las cantidades recibidas por donación superan los 10.000 euros, la Agencia Tributaria puede solicitar información al contribuyente sobre el origen de las transferencias.
No declarar el ISD puede suponer multas y penalizaciones para el donatario, asimismo, si Hacienda descubre ingresos cuyo origen no se ha acreditado, puede interpretarlo como 'ganancia patrimonial no justificada' y obligar a que se pague en el IRPF al tipo máximo, que en algunas comunidades alcanza el 56%, según explica OCU.
¿CÓMO TRIBUTA EL ISD?
Para conocer cuánto se paga por el impuesto de sucesiones y donaciones, inicialmente se calcula la base liquidable, posteriormente se aplican reducciones según el grado de parentesco, otras circunstancias personales y la comunidad autónoma del contribuyente, ya que las regiones deciden los tipos que se aplican sobre la base liquidable.
En la escala estatal del ISD los tipos van desde el 7,65% para bases inferiores a los 7.993 euros hasta el 34% para bases que superen los 797.555 euros. Algunas comunidades aplican la escala estatal y otras cuentan con su propia escala. Además, las regiones pueden aplicar unos coeficientes en función del patrimonio preexistente y el grado de parentesco.
Finalmente, cada región aplica las deducciones y bonificaciones sobre la cuota, indicando lo que finalmente se va a pagar en el ISD.