Renta 2025-2026: estas son las comunidades con más beneficios fiscales para los caseros que alquilan viviendas

Archivo - (Foto De ARCHIVO) (Foto De ARCHIVO)Carteles De 'Se Alquila' Pegados En Un Edificio, A 28 De Diciembre De 2022, En Madrid (España).    EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS 28/12/2022
Archivo - (Foto De ARCHIVO) (Foto De ARCHIVO)Carteles De 'Se Alquila' Pegados En Un Edificio, A 28 De Diciembre De 2022, En Madrid (España). EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS 28/12/2022- EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS - Archivo
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Actualizado: miércoles, 8 abril 2026 14:25

MADRID 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comienza este miércoles con las declaraciones por internet. Muchos propietarios de viviendas en alquiler se preguntan cómo declarar estos ingresos sin que se conviertan en una carga excesiva para su bolsillo.

Los ingresos generados por el alquiler se consideran rendimientos del capital inmobiliario y cuentan con reducciones estatales y posibles deducciones autonómicas, según la comunidad donde esté la vivienda.

A continuación, explicamos cómo tributa el alquiler y las deducciones que se puede aplicar según la comunidad autónoma.

¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER?

Para saber los impuestos que se pagan por alquilar una vivienda, Hacienda calcula el rendimiento neto del alquiler: ingresos cobrados al inquilino menos gastos deducibles asociados al inmueble (IBI, comunidad, seguro, intereses de la hipoteca afectos, reparaciones, tasas, gestoría, entre otros).

En esta línea, si el contrato es de vivienda habitual del inquilino y cumple los requisitos legales, a ese rendimiento neto se le aplican las reducciones y deducciones que correspondan según fecha de contrato, zona tensionada, jóvenes, rehabilitación, entre otras.).

Una vez sumado el rendimiento neto (tras reducciones y deducciones) a la base general, se le aplica la escala progresiva estatal más la autonómica, por tramos.

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES TENGO?

En el tramo estatal, la Ley por el Derecho a la Vivienda mantiene una reducción del 60% del rendimiento neto cuando el contrato de alquiler de vivienda habitual se ha firmado antes del 26 de mayo de 2023, de modo que sólo se estaría declarando el 40% del rendimiento neto de alquiler.

Ahora bien, si los contratos se han firmado después del 26 de mayo de 2023, existen diferentes supuestos que pueden afectar al porcentaje de reducción.

  • Zonas tensionadas

Para los nuevos contratos en zonas declaradas "tensionadas", la reducciones pueden ser superiores: del 70% si se alquila por primera vez a un inquilino de entre 18 y 35 años y del 90% si, en un nuevo contrato, la renta baja más de un 5% respecto al anterior.

Sin embargo, cada comunidad autónoma decide si aplica o no el régimen de "zonas tensionadas" y define, en su caso, qué áreas tienen esa consideración, por lo que territorios como Madrid, que no han asumido esta figura, no permiten la reducción del 90% estatal a sus caseros.

  • Zonas normales

Si la vivienda se encuentra en una zona normal, la reducción para los nuevos contratos será del 50% en general, del 60% si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores a la firma del contrato y del 70% si el inmueble está acogido a un programa público de alquiler a precio limitado.

¿CUÁLES SON LAS ZONAS TENSIONADAS?

La Ley de la Vivienda creó el concepto de 'zona tensionada' en 2023, pero corresponde a cada comunidad autónoma aplicar o no esta norma y definir un mercado residencial tensionado. Por ejemplo, Madrid no aplica esta ley, y por ende tampoco la reducción del 90% en el IRPF para los caseros.

En este sentido, las comunidades que pueden beneficiarse de las reducciones ligadas a zonas tensionadas son aquellas que han declarado oficialmente mercados residenciales tensionados como Cataluña, País Vasco y Navarra.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Muchas comunidades cuentan con deducciones propias para propietarios que alquilan vivienda (por ejemplo, vinculadas a alquiler asequible, jóvenes, programas públicos), que se aplican sobre la parte autonómica del IRPF y conviene consultar en la normativa específica de cada región.

Estos beneficios se aplican a los alquileres de viviendas habituales, por ello, si el alquiler de vivienda es temporal (inferior a un año), en principio el propietario no podría beneficiarse de las reducciones ni de las deducciones en el IRPF.

MADRID

La comunidad cuenta con una deducción de 1.000 euros para los propietarios de viviendas vacías que las destinen al arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, siempre que las viviendas hayan permanecido vacías durante al menos el año anterior a la celebración del contrato de arrendamiento.

Asimismo, la región aplica una deducción del 10%, con el límite de 154,65 euros, de los gastos derivados por poner un inmueble en arriendo como la conservación y reparación de la vivienda. En este caso se requiere que el contrato tenga una duración efectiva de al menos 3 años.

Para que se apliquen ambas deducciones es necesario estar en posesión del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

BALEARES

Como novedad de este año, la comunidad de Baleares aplica una deducción del 40%, con el límite de 500 euros, de los gastos satisfechos por el contribuyente propietario de un inmueble ocupado ilegalmente. La base imponible total no podrá superar los 52.000 euros en tributación conjunta o 33.000 euros en tributación individual.

Asimismo, la región aplica una deducción del 50%, con un máximo de 1.500 euros, de los gastos derivados del alquiler como reparación y conservación de la vivienda. La base imponible total del contribuyente no puede superar los 84.480 euros en tributación conjunta o 52.800 euros en tributación individual.

ARAGÓN

Deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.

ASTURIAS

Deducción de hasta 500 euros por los gastos derivados del alquiler como la conservación del inmueble o la formalización de contratos si la vivienda se encuentra alquilada a un precio sostenible.

CANARIAS

Deducción del 10%, hasta máximo de 150 euros, de las cantidades derivadas de los gastos de alquiler como los gastos de reparación y conservación.

CASTILLA Y LEÓN

Deducción del 15%, con un límite de 20.000 euros, por las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en pequeños municipios rurales, siempre que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada u ofertada para el alquiler. El importe del alquiler mensual no debe superar los 300 euros.

CANTABRIA

Deducción de 500 euros para propietarios de viviendas vacías (durante al menos un año) que celebren un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se requiere que el contrato tenga una duración de al menos 3 años, además el precio del alquiler no debe superar los 1.000 euros.

EXTREMADURA

Deducción del 100%, hasta un máximo 1.200 euros, para arrendadores de viviendas vacías (durante al menos un año), con contrato igual o superior a 3 años.

Asimismo, se aplican deducciones del 15% de las cantidades invertidas en rehabilitación de la vivienda para ser destinadas a su alquiler habitual. Se requiere que la vivienda se encuentre en zonas con menos de 3.000 habitantes y se debe alquilar a personas distintas del cónyuge o la familia hasta el tercer grado de parentesco.

GALICIA

Deducción del 15%, con una base máxima de 9.000 euros, de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, entre otros gastos, para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda. Se requiere que el inmueble cumpla con la Ley de arrendamientos urbanos, debe estar vacío al menos un año antes de las obras y su valor no puede ser superior a 250.000 euros.

Asimismo, la región aplica una deducción de 500 euros para los propietarios de viviendas vacías que las pongan en arrendamiento, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos. El precio mensual del alquiler no debe superar los 700 euros.

COMUNIDAD VALENCIANA

Deducción del 5%, con base máxima de 3.300 euros, por las rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

PAÍS VASCO

Como novedad, los rendimientos de capital inmobiliario contarán con bonificación:

  • Bonificaciones generales en Álava: 30% general y 35% en zonas especiales. 
  • Bonificaciones generales en Vizcaya y Guipúzcoa: 20% y 30% en zonas especiales.
  • Bonificación adicional del 70% para viviendas en mercado residencial tensionado o arrendadas a programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.), siempre que la renta se ajuste a los índices de referencia.

Además, los propietarios que rehabilitan viviendas en alquiler pueden deducir en torno al 18% del coste de rehabilitación, con límites de 3.000 euros anuales.

NAVARRA

El rendimiento neto positivo de capital inmobiliario se reducirá un 70% cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental y será el 90% cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado.

En esta línea, la reducción será de un 50% cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994.

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