El Supremo no discute la legalidad de la resolución del Banco Espirito Santo por las autoridades portuguesas

Economía.- El Supremo resuelve mañana la legalidad del traspaso de los bonos de Novo Banco al Banco Espirito Santo
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Publicado: martes, 11 junio 2019 17:22

Determina que la conducta de Novo Banco pudo inducir en error a los demandantes, a quienes les sugiere recurrir por daños y perjuicios

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de España ha determinado la legalidad de la solución a la crisis del Banco Espirito Santo (BES) por las autoridades portuguesas mediante la creación de Novo Banco, al que se le traspasaron los activos buenos, y la agrupación de los 'tóxicos', como obligaciones y otras responsabilidades, en el insolvente, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Banco de Portugal resolvió el 3 de agosto de 2014 la crisis del BES mediante un procedimiento de resolución que consistió en la creación de un 'banco puente' que implicaba la transmisión parcial del negocio a una entidad creada a tal efecto.

"El supuesto abuso de derecho cometido por la Autoridad de Resolución de Portugal, al distinguir distintos elementos patrimoniales, transmitir los más saneados al 'banco puente' y mantener en el banco insolvente los menos saneados, no es sino una de las posibles medidas de resolución bancaria que permite la legislación portuguesa que traspone la directiva europea", recoge la resolución, fechada el pasado 6 de junio.

No obstante, sí que sugiere la posibilidad de que los demandantes inicien una acción contra Novo Banco por la que reclamen una indemnización por daños y perjuicios causados por no informar correctamente de cómo debían recurrir.

Según el Tribunal Supremo, la conducta de Novo Banco ha podido "inducir a error a los demandantes" sobre quién debería ser demandado en una acción por incumplimiento contractual y, subsidiariamente, la nulidad del contrato de adquisición de valores concertado con BES.

Según consta en la sentencia, todo esto no justifica que se atribuya a Novo Banco una responsabilidad que no le ha sido transmitida, puesto que se trata de uno de los pasivos excluidos de la transmisión patrimonial operada entre BES y Novo Banco, pero sí que su conducta por la mala información ofrecida da lugar a su correspondiente acción de indemnización por los daños y perjuicios causados.

EL CAMINO QUE DEBEN DE SEGUIR LOS AFECTADOS

El Supremo admite así la falta de legitimación pasiva de Novo Banco porque la decisión del Banco de Portugal le excepciona explícitamente de la responsabilidad en la comercialización, intermediación y distribución de los instrumentos de deuda BES. "Pueden disentir, pero la sentencia no es incongruente", añade la resolución judicial.

De este modo, la Sala de lo Civil marca el camino que deben seguir el resto de titulares de bonos del BES con esta sentencia, que resuelve una demanda interpuesta por un matrimonio valenciano defendido por Navas & Cusí. "Lo que deben hacer es reclamar a Novo Banco daños y perjuicios por una conducta que indujo a error", ha señalado el socio director del despacho especializado en derecho bancario y europeo, Juan Ignacio Navas.

En suma, el Supremo niega que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que Novo Banco no informara que debían de ejercer las acciones legales contra el Banco de Espíritu Santo, pero sugiere que dicha conducta puede ser objeto de reclamación de daños y perjuicios.

Los bonistas, cuya inversión asciende a unos 2.200 millones de euros, consideran que Novo Banco debe ser el heredero del BES, a pesar de que el Banco de Portugal excluyó al 'banco bueno' de "cualquier responsabilidad o contingencia derivada de dolo, fraude o violación de disposición reglamentaria, penal o administrativa" cuando traspasó los activos al 'banco malo'.

De hecho, desde que el supervisor luso tomó esta decisión, se han interpuesto numerosas reclamaciones frente a Novo Banco como sucesor del BES, pese a que el Banco de Portugal ha ido incluyendo aclaraciones en su resolución en las que ha ido ampliando la exclusión de pasivos traspasados.

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